REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 05 de Marzo de 2009

Asunto Nº: FP11-L-2007-000549

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por el abogado ciudadano IVAN FERNANDO RAMONES GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.619, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONÍO VALDEZ, el cual es parte actora en el presente juicio; y por la otra el abogado en ejercicio ciudadano WILLMER BASANTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.078, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MINERIA M.S., C.A. parte demandada, en este juicio en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa antes mencionada, le cancelara al actor la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00), en un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a partir de la firma de la mencionada transacción.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano IVAN FERNANDO RAMONES GUERRA, previamente identificada tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta actas del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, una vez que conste en auto, el pago ofrecido al trabajador, este tribunal ordenara la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA

Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA



DM/Joaquín