REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000288
ASUNTO : FP11-L-2007-000288

PARTE DEMANDANTE: LOPEZ JOSE GONZÁLEZ.

PARTE DEMANDADA: CVG ALCASA

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Vista la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, presentada por el ciudadano: LOPEZ JOSE GONZÁLEZ PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.300.160, de este domicilio, en contra de CVG ALUMINIOS DEL CARONÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA (ALCASA), con domicilio en la Zona industrial Matanzas, Puerto Ordaz estado Bolívar, siendo admitida por este Tribunal en fecha 30 de Mayo del año 2007.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que, la última actuación de la parte demandante se realizó el día diez (10) de Enero del año 2008, fecha en la cual el demandante solicita copias simples de la presente acción por ante este Tribunal, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actuación alguna, por parte del accionante, hasta el día 03 de Marzo del año 2009 fecha en la cual la parte demandada solicita la perención de Instancia evidenciándose que han transcurrido hasta entonces, un (01) año, un (1) mes y veintitrés (23) días, sin que la parte accionante impulsara el presente procedimiento, por causas imputables a ella misma; comprobándose con esto una evidente falta de interés en el presente caso por parte del actor, al no haber realizado ninguna otra actuación.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Y 201 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Así se decide.
Conforme a la Ley de Registro Público, se ordena su remisión con oficio a la Oficina de Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Líbrese notificación a la parte demandante de la presente decisión. Manténgase el expediente en el Tribunal hasta haber transcurrido cinco días posteriores a la notificación del demandante a los efectos de que realice los actos de impugnación que creyere conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.
Líbrese el Cartel de Notificación ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Lenin Arquímedes Brito.
LA SECRETARIA.