REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001183
ASUNTO : FP11-L-2007-001183
Por cuanto en fecha 19 de Febrero del 2008 fui designado por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley, Me AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA incoare el ciudadano FRANCISCO VALDERREY Y OTROS, contra la Sociedad Mercantil SURAL, C.A, la cual continuará su curso en el estado en que se encuentra.
En tal sentido y en aras del Principio de Celeridad que entre otros orienta el nuevo proceso Laboral y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se notifica a las partes o a sus apoderados constituidos en juicio, que la presente causa se reanudara a partir del tercer (3er.) día hábil siguiente a la constancia que estampe la Secretaria en autos de haberse cumplido la notificación de las partes conforme a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que en lapso previo a la reanudación, puedan ejercer los recursos que correspondan, según lo establecido en el Artículo 31 ejusdem. En el entendido que transcurrido dicho lapso, si no hubieren sido ejercidos tales recursos, se reanudará la causa al cuarto (4to) día hábil siguiente.
Ahora bien vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado FELIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.651, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse al respeecto
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO VALDERREY.
PARTE DEMANDADA: SURAL, C.A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA presentada por el ciudadano: FRANCISCO VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.924.026, de este domicilio, en contra de SURAL, C.A, con domicilio en la Zona industrial Matanzas, Puerto Ordaz estado Bolívar, siendo admitida por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre del año 2007.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que, en fecha 25 de Septiembre del año 2007, el Tribunal homologa los acuerdos consignados en autos, con la excepción del codemandante FRANCISCO VALDERREY, para el cual la causa siguió su curso normal, ahora bien, se evidencia de autos que la última actuación de las partes fue realizada por la parte demandada el día catorce (14) de Enero del año 2008, fecha en la cual solicita la continuación de la audiencia preliminar, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actuación alguna, por las partes, hasta el día 09 de Marzo del año 2009, fecha en la cual la parte demandada solicita la perención de la Instancia evidenciándose que han transcurrido hasta entonces, un (01) año, un (1) mes y veinticinco (25) días, sin que las partes accionaran e impulsaran el presente procedimiento, por causas imputables a ellas mismas; comprobándose con esto una evidente falta de interés en el presente caso al no haber realizado ninguna otra actuación.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Y 201 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Así se decide.
Conforme a la Ley de Registro Público, se ordena su remisión con oficio a la Oficina de Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Líbrese notificación a la parte demandante de la presente decisión. Manténgase el expediente en el Tribunal hasta haber transcurrido cinco días posteriores al lapso para la reanudación de la causa, el cual comenzará a correr a partir de la notificación del demandante a los efectos de que realice los actos de impugnación que creyere conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.
Líbrese el Cartel de Notificación ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA.

Abg. LENIN ARQUÍMEDES BRITO.

FP11-L-2007-001183.