REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000916
ASUNTO : FP11-L-2008-000916
PARTE ACTORA: JAIME VALENCIA, EDWAR PERALEZ, ALEXANDER OSWALDO y TOME GEANIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: HS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILENIS RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 16 de Marzo de 2009, siendo las 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NAEROBIS BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.154, en su cualidad de apoderada judicial de los codemandantes y por la demandada HS, C.A, compareció a este acto su apoderada judicial abogada en ejercicio DILENIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.901, según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela a los demandantes la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.20.656,80), discriminados de la siguiente manera :
Al Trabajador JAIME VALENCIA, se le cancelará la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.658,60); al Trabajador TOME GEANIS se le cancelará la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.152,92), al Trabajador EDWARD PERLAEZ, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.661,16) Y finalmente al Trabajador OSWALDO GONZÁLEZ, se le cancelará la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.343,30).
ES DE HACER NOTAR QUE LOS HONORAIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO APODERADO DE LOS CODEMANDANTES SE LE CANCELARÁ LA SUMA DE CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 5.840.82) , cuyo monto también esta incluido en el monto total a cancelar, siendo este discriminado en mutuo consensos entre las partes. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y SABADOS TRABAJADOS.
LOS PAGOS ANTERIORMENTE ACORDADOS SE EFECTUARAN EL DÍA TRECE (13) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO.
El trabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Sociedad Mercantil HS, C.A, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada empresa.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes manifiestan a su vez haber recibido las mismas.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp : FP11-L-2008-000916
|