REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000001
ASUNTO : FP11-L-2009-000001

PARTE ACTORA: DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLA LUGO
PARTE DEMANDADA: INFRACTOR SHOP ELECTRONIC y HOBBY SHOP
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy viernes veintisiete (27) de Marzo del presente año este Tribunal de seguidas pasa a la publicación de la presunción de admisión de los hechos declarada el día veinte (20) de Marzo del 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° FP11-L-2009-000001, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano DANIEL EDUARDO MORALES, titular de la cédula de identidad 12.600.862, acompañada de su apoderado judicial abogada en ejercicio KARLA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.333. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de diez (10) meses y tres (3) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por RENUNCIA DEL TRABAJADOR, ejerciendo el cargo de VENDEDOR y con un salario mensual al momento de la culminación de la relación laboral de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 614,79), MENSUALES.



concepto Nr.días Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Prestación de Antigüedad 40 21,75 869,82
Días adicionales de antigüedad 5 21,75 108,73
Intereses sobre prestaciones sobre prestaciones sociales 41,93
Vacaciones fraccionadas 12,5 20,49 256,12
Bono vacacional fraccionado 5,8 20,49 119,52
Utilidades fraccionadas 10 20,49 204,9
Total Bs.1.626,63

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de diez (10) meses y tres (3) días, motivo por el cual le corresponden por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta (40) días, mas cinco (5)días adicionales, por tal circunstancia, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
2) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están bien realizados por lo que este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
3) En relación a las vacaciones fraccionadas reclamados este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones, (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo)que la dividirlos entre 12 nos da la cantidad de 1, 25 días por mes, que multiplicados por diez (10) meses nos da la cantidad de 12,5 días, es por ello que este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelote la demanda. Así se decide.
4) En cuanto al Bono Vacacional fraccionado artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo ejusdem nos establece que para el primer año de labores ininterrumpidos se le cancelaran al trabajador 7 días correspondientes a bono vacacional, que al dividirlos entre doce (12) nos da la cantidad de 0,58, que al multiplicarlos por los diez (10) meses nos da la cantidad de 5,8 días, por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
5) en cuanto a las utilidades fraccionadas solicitadas, este Tribunal Observa que dicho concepto no es contrario a derecho y que dicho concepto esta debidamente calculado de conformidad con los parámetros establecidos en nuestra legislación vigente, es por ello que este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
6) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES, CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.626,63). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2009, a los 150º años de la Federación y 198º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N°. FP11-L-2009-001.