REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2000-000004
ASUNTO : FH15-L-2000-000004
Por cuanto en fecha diecisiete (17) de Febrero del 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano; LUIS JULIAN TOVAR MUÑOZ, en su cualidad de codemandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CAMILO SEARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.049, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta: Desisto del Presente Procedimiento así como de la acción; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente da por terminada la presente causa.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por la parte demandante, por tal circunstancia se procederá como sentencia con fuerza de cosa Juzgada, en cuanto a la acción intentada por el ciudadano codemandante identificado anteriormente. Así se decide.
En cuanto a las copias solicitadas se acuerdan tal y como han sido peticionadas en la anterior diligencia por la abogada en ejercicio SILENIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.834.
JUEZ OCTAVO DE S.M.E
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.
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