REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000528
ASUNTO : FP11-L-2008-000528
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000528
PARTE ACTORA: FELIX SANCHEZ, MAURO CHACON, VICTOR LIRA, VICENTA ROA y IVAN LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIOLY MORENO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA GIL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE AJUSTE DE PENSIÓN
Hoy, cinco (5) de Marzo del año 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, compareciendo por la parte demandada por la CVG CASA MATRIZ, su apoderada judicial abogada en ejercicio KEILA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.694, según se evidencia de poder Notariado cursante en autos.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LAB
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