REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001181
ASUNTO : FP11-L-2008-001181
PARTE ACTORA: ALBERTH CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERVO-LAVORO, C.A y SAING GOBAIN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERVO-LAVORO, C.A, ALBERTH CONTRERAS y SAING GOBAIN, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 5 de Marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALBERTH CONTRERAS, acompañado de su apoderada judicial EMILIA SALAZAR VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.925, y por las codemandadas, por la empresa SERVILAVORO, C.A, el abogado en ejercicio CARLOS MCCALLUNS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.025, según consta de poder notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, por la Sociedad Mercantil SAINT GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A, asistió a la presente audiencia su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMÓN DARÍO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.722, según constante de poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, del cual se consignó copias simples en este acto, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: manifiesta el apoderado judicial de la parte demandante que en virtud de que no existen elementos probatorios suficientes para sustentar la pretensión de mi representando quien esta presente en este acto, con la aprobación de este, desisto del procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento realizado por la parte demandante. Así se decide.
Conforme a la Ley de Registro Público se ordena el archivo de la presente causa una vez transcurrido el lapso legal establecido para ello.
EL JUEZ
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.
FP11-L-2008-001181
LOS PRESENTES:
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