REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000116
ASUNTO : FP11-L-2008-000116
Visto el Desistimiento del presente Procedimiento, efectuado por la Procuradora de Trabajadores ciudadana AUDRIS MARIÑO, venezolana, mayor de edad debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.417, actuando con el carácter acreditado en autos, aduciendo que hasta la presente fecha se le ha hecho imposible consignar nueva dirección a los fines de la notificación de la demandada por ausencia de su representado, el Tribunal para decidir observa:
Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, la apoderada judicial de la parte actora , está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de Instrumento Poder acompañado al escrito libelar que obra al folio diez del Expediente, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, siendo procedente dar por terminado el presente Asunto.-
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento incoado contra la Empresa CONSTRUCTORA GONZA C.A y solidariamente contra la empresa CVG PROMOCIONES FERROCASA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto.
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM).
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU
130309
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