REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de marzo de 2009.
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000307.-
PARTE ACTORA: ciudadano KARLOS A. RIVAS MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.065.550 .-.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano Yovanny Gómez Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.781.173, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 124.275.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SGS VENEZUELA S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintitrés (23) de diciembre del año 1.968, bajo el Nº 47, Tomo 80-A, cuyas modificaciones posteriores fueron refundidas mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día dieciséis (16) de diciembre del año 1.996 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día nueve (09) de enero del año 1.997, bajo el Nº 60, Tomo 3-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.335.630 , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089 y domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy diecisiete (17) de marzo de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos KARLOS A. RIVAS MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.065.550 y de este domicilio debidamente asistido por el ciudadano Yovanny Gómez Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.781.173, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 124.275, parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra el ALEJANDRO PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.335.630 , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089 y domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar actuando en su condición Apoderado Judicial de la empresa demandada SGS VENEZUELA S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintitrés (23) de diciembre del año 1.968, bajo el Nº 47, Tomo 80-A, cuyas modificaciones posteriores fueron refundidas mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día dieciséis (16) de diciembre del año 1.996 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día nueve (09) de enero del año 1.997, bajo el Nº 60, Tomo 3-A-Pro, carácter el suyo que se evidencia de instrumento Poder que consigna en este acto para que le sea devuelto previa certificación en autos., quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa y entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. En este orden de ideas, constata el tribunal que el trabajador demando el pago de la cantidad de Bs. 54.891,20, discriminados de la siguiente manera: Por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 26.157,01; Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009 la cantidad de Bs. 593,05; Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 la cantidad de Bs. 370,66; Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 1.365,33; Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de BS. 18.656,34; Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cantidad de Bs. 7.462,54; Por concepto de TICKET DE ALIMENTACIÓN (Bs. 17,52), la cantidad Bs. 140,16; Por concepto de TICKET DE ALIMENTACIÓN (Bs. 20,43), la cantidad Bs. 61,29; Por concepto de 1 DÍA DOMINGO Y FERIADO EN VACACIONES: la cantidad de Bs. 84,84; Por concepto de 8 DÍAS TRABAJADOS Y NO PAGADOS: la cantidad de Bs. 310,67; Por concepto de 6 DÍAS DE TIEMPO DE VIAJE, suma esta a la que declara EL TRABAJADOR debe deducírsele la cantidad de Bs. 26.300,55, la cual corresponde a la suma total aportada por LA EMPRESA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES APORTADAS EN EL FIDEICOMISO aperturado en el Banco Provincial, para un total demandado de Bs. 28.590,65.-. En tal sentido las partes manifestaron estar de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación o consecución del presente litigio contenido en el expediente signado con el Nº FP11-L-2009-000307, de la nomenclatura que lleva este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones celebran la transacción, acordando las partes que: a) La relación laboral termino por Culminación de Contrato, b) Que EL TRABAJADOR recibirá un pago único y especial de carácter transaccional que contendrá la suma de las indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo EL TRABAJADOR declara que acepta que se le realicen los descuentos previstos en las Leyes Laborales, que le corresponda según su caso, y el descuento de Bs. 1263,27, por concepto de préstamo personal, del monto definitivo a cobrar. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el vinculo laboral que los une, pues es la real intención de ambas partes es finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL TRABAJADOR como trabajador de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción. Por tanto, LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.268,42), que es cancelada mediante cheque Nro: 11009591, del Banco Provincial cuya copia fotostática se acompañaron al convenio marcado “B”, por concepto de pago único y definitivo por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, y cualquier diferencia que se pudiera eventualmente generar, según se detalla en calculo que se anexo marcado “C”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso todo ello según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación social de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios señalada por EL TRABAJADOR en el CAPITULO I del citado acuerdo y cualquier otro concepto o método de calculo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo de SIDOR.En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, copia de la cedula de identidad del demandante, de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y la devolución del poder que acredita la representación de la demandada previa certificación en autos, y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU
170309
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