REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinte de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001547.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ARTURO LORIELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.933.222.-

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELIA PASTRAN, JESUS MENESES, FABIOLA MASSIP, LISETT DURAN, YUDETSY GUEVARA, ESTER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, MARICETT LIRA y ELIBETH TORRES, abogados , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 100.636, 107.658, 68.385, 113.210, 113.220, 101.828, 113.213, 124.838, 119.873, 119.763, 118.420, 93.384, 83.095, 93.290, 75.973 Y 124.627, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios catorce y quince.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES PALUMBO Y ASOCIADOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 12 de julio de 1.995, bajo el Nº 13, Tomo A-16.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS y KARLENIA RENGIFO MONRROY, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.232 y 93.981, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veinte (20) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la parte actora Ciudadano: ARTURO LORIELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.933.222, su co-apoderado judicial el Procurador de Trabajadores EDGAR GUZMAN, abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.376; y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES PALUMBO Y ASOCIADOS C.A, abogado en ejercicio, WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.232.- Seguidamente cada una de las partes expuso sus consideraciones y procediéndose a la revisión de las probanzas aportadas y las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda al trabajador presente en esta audiencia prestaciones sociales, mas no por el monto demandado de Bs. 26.644.51, con motivo de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios 2.- En base a ello, exhibo en este acto al trabajador ARTURO LORIELIS prueba documental de los adelantos de prestaciones solicitados por ella por la cantidad de Bs. 1.975.45, debiendo en consecuencia ser deducida esta suma del monto total reclamado en el escrito libelar.- 3.- Señalado lo anterior, las partes luego de la revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia y de los cálculos de los conceptos demandados que realmente deben corresponderle al trabajador, concluyen que el monto total reclamado es el constituido por la cantidad de Bs. 10.000.00, y en tal sentido el apoderado judicial de la demandada una vez efectuadas las deducciones producto de la depuración del libelo y sin que ello implique reconocimiento de tales cantidades, en nombre de su representada ofrece como monto transaccional- a los solos fines de dar por finalizado el juicio en esta fase de mediación- al prenombrado ciudadano la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.00) suma esta que en caso de aceptación ofrece cancelar en un lapso de diez (10) días continuos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante cheque a su favor.- Acto continuo la parte actora ARTURO LORIELIS quien cuenta con la asesoria brindada por el Procurador de trabajadores Edgar Guzmán reconoce y acepta de manera expresa que efectivamente recibió las sumas señaladas supra como adelantos de prestaciones, y en consecuencia manifiesta estar de acuerdo en que sea deducida la suma de dinero recibida por él en el devenir de la relación laboral; del mismo modo, expresamente acepta la forma de pago de la suma ofrecida por la demandada, como monto transaccional por concepto de prestaciones sociales, en la fecha señalada - En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio previa devolución de las pruebas. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que el presente acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por concluido el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:30 p.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CARMEN LEDEZMA




En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA







N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001547.-
200309