REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintitrés de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001566.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: YRIS DAMELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.510.562.-
APODERADAS JUDICIALES : Ciudadanas PAMELA GARCIA, MARLENIS ROMERO, y OLIUSKA JIMINEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 125.680, 125.613 y 126.920.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPORTADORA EL MALETIN C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOSMER JOSE ZAPATA y CAROLINA ELZIABETH SUQUILANDA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.603 y 122.799, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintitrés (23) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora Ciudadana: YRIS DAMELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.510.562 y sus apoderadas judiciales MARLENIS ROMERO, y OLIUSKA JIMINEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 125.613 y 126.920 y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil IMPORTADORA EL MALETIN C.A, ciudadana CAROLINA ELZIABETH SUQUILANDA, abogada en ejercicio, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.799.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifiestan que luego de revisar las actas procesales y las probanzas que cursan en autos lograron un acuerdo con la mediación de la jueza y en tal sentido la empresa demandada representada en este acto por su apoderada judicial autorizada para este acto mediante Poder que riela en las actas procesales reconoce que su representada adeuda a la trabajadora las prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses, días laborados y cesta ticket abril 2008, que arrojan la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.545.85) con excepción de los conceptos demandados pretendidos por inamovilidad laboral previstos en el articulo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del trabajo constituida por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.344.00) al respecto, ofrezco cancelar por las reclamaciones aceptadas por mi representada a la demandante por concepto de la relación laboral, la cantidad de de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.545.85), suma esta, que en caso de aceptación por parte del trabajador, ofrezco cancelar en este acto mediante cheque girado contra la cuenta corriente perteneciente a mi representada en la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, distinguido con el Nº 26312512, a nombre de la ciudadana DIAZ YRIS DAMELIS, y con relación a lo demandado por inamovilidad, manifiesto que mi representada esta dispuesta a continuar en conversaciones a los efectos de explorar alternativas que den por concluido el juicio de manera definitiva y en tal sentido mi representada espera por la propuesta que a tal efecto presente la demandante, Acto continuo la ciudadana DIAZ YRIS DAMELIS, supra identificada, quien se encuentra debidamente representada por sus apoderadas judiciales, acepta la propuesta declarando en este acto expresamente, que recibe el cheque librado a su nombre y en consecuencia, manifiesta que nada le queda a deber por los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda relacionados con la prestación del servicio. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento en lo que respecta a las reclamaciones derivadas de la relación laboral a saber: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses, días laborados y cesta ticket abril 2008, y como consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre tales y reclamaciones y la prolongación de la audiencia en relación a lo reclamado por inamovilidad laboral, procediendo de seguidas la parte actora a presentar una propuesta a los efectos de que sea analizada por la demandada de autos.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: YRIS DAMELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.510.562, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, solo en lo que respecta a los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses, días laborados y cesta ticket abril 2008 y en conjunto con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para tratar los puntos que no han sido transados, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día lunes treinta (30) de marzo de 2009, a las 03:00 p.m, o en el primer día hábil siguiente a la misma hora en el caso de no haber despacho el día fijado para la prolongación de la misma asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. Agréguense a los autos copia del cheque recibido por la accionante, de su cedula de identidad y de la planilla de liquidación de prestaciones sociales. Cúmplase.- La audiencia es prolongada siendo las 12:30 p.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001566.-
230309.-
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