REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinticinco de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001609.-

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN ISORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.938.041, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: : Procuradores de Trabajadores CARLOS JOSE PATETE ROMERO, AUDRIS MARIA MARIÑO, ELBA HERRERA, LEILA LEAL, YULIMAR CHARAGUA, MAGALLY FINOL, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, CARDENAS MILAGROS, FRANCELIA PASTRAN, LISETT DURAN y CORTEZ GINETT, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.017, 100.417, 106.934, 93.273, 109.398, 93.696, 100.636, 107.658, 68.385, 83.095, 113.213, 119.763 y 101.828, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela al folio nueve.-


PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES WONG ORIENTE, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: : sin apoderado judicial o representante legal constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, 25 de Marzo del 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30p.m), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN ISORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.938.041, y de este domicilio, parte demandante en la presente causa, su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores abogada ELBA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.273, y por la demandada su Representante Legal ciudadana MALVY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.514.978, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, JENITZE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.223, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa. Seguidamente las partes manifiestan haber logrado un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: En la presente causa este Juzgado en fecha 16-02-2009 condeno a la demandada por la cantidad de Bs. 3.700.14, discriminados de la siguiente manera: Bs. 1.111.80 por concepto de antigüedad; Bs. 66,63 por concepto de intereses sobre antigüedad; Bs. 333.00 pro concepto de vacaciones fraccionadas; Bs. 155.31 por concepto de bono vacacional fraccionado; Bs. 333 por concepto de utilidades fraccionadas y Bs. 1.700.40 por concepto de indemnización por despido injustificado. Sobre tales conceptos las partes declaran que a los solos fines de dar por concluido el juicio, la representación de la empresa demandada en virtud de la intención que tiene de honrar los compromisos que tiene con la trabajadora, ofrece y así lo acepto la trabajadora presente en esta acto, como transacción el pago de la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.233.23) suma esta que recibe la accionante mediante dos (02)cheques a su nombre, el primero distinguido con el Nº 17350283, de fecha veinticinco (25) de junio de 2008, librado contra el banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 1.833.23) y el segundo distinguido con el Nº 33001118, librado contra la entidad bancaria BOD Puerto Ordaz, de fecha 23-03-2009, por la suma de Bs. 400.00. Seguidamente la trabajadora, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES WONG ORIENTE, C.A. ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la mencionada empresa, solicitando de seguidas al tribunal homologue la presente transacción y le de el carácter de cosa juzgada, por lo que de seguidas el tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si la transacción se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que el convenio esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos, copia de la cedula de identidad de la demandante, del efecto cambiario recibido y se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:





LA SECRETARIA,


CARMEN LEDEZMA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-


LA SECRETARIA,


CARMEN LEDEZMA














JLU
250309