REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 30 de marzo de 2009.
197° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-00194.-

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.948.215, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradoras de Trabajadores: AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA IRO, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, FRANCELIA PASTRAN, FABIOLA MASSIP, YUDETSY GUEVARA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES y JOSE LUIS IZAGUIRRE, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107-658, 113.213 y 124.843, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de enero de 1993, bajo el Nº 49, Tomo 162.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: WILLIAMS ROSAL VALLEE, GEDEL GONZALEZ y TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 97.777, 60.760 y 103.083, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, treinta (30) de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2009-000194, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 48 que antecede, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.948.215, de este domicilio, parte actora, su co-apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.273, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA), abogado en ejercicio: WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.777 según consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos Seguidamente se dio inicio a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones, procediéndose de seguidas a la revisión de las probanzas aportadas en esta oportunidad. En tal sentido, toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA), quien previa deducción de el preaviso y de la segunda quincena del mes de noviembre del 2008, asi como de los ticket cancelados, ofrece cancelar al ciudadano LUIS GONZALEZ, por los conceptos demandados, la cantidad única de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.4.250.00), como pago total y definitivo que le adeuda su representada al trabajador y que ofrece pagar en caso de aceptación del mismo, el día miércoles 01-04-2009, mediante cheque NO ENDOSABLE a su nombre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. este estado interviene el LUIS GONZALEZ, supra identificado, quien cuenta con la asistencia de la Procuradora de Trabajadores y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA), con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que cuna vez la demandada cumpla con este pago único ofrecido, quedara satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda producto de este juicio y que nada quedo a reclamar ni nada me adeuda la empresa CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA);. Acto continuo vista la a aceptación del trabajador de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.948.215, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:o0 a.m.-


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN LEDEZMA