REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 31 de marzo de 2009.
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001266.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGROS THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.337.983, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL, JETSY DEL CARMEN ROJAS, LENNYS ESPIN, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELIA PASTRAN, JESUS MENESES, FABIOLA MASSIP, LISETT DURAN, YUDETSY GUEVARA, ESTER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, MARICETT LIRA y ELIBETH TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.688, 100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 100.636, 107.658, 63.385, 113.210, 113.220, 101.828, 113.213, 124.838, 119.873, 118.420, 93.384, 83.095, 93.290, 75.973 y 124.627, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS VENTURA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.696.077 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio: CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.117 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2008-001266, siendo informada la jueza por el Alguacil adscrito al circuito laboral que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadana MILAGROS THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.337.983, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SAMIERA NASSER DE AMAYA,de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 124.631, así como la parte demandada ciudadano LUIS VENTURA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.696.077 y de este domicilio, y su apoderada judicial abogada en ejercicio: CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.117 y de este domicilio. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y luego de la intervención de las partes y de la revisión de las probanzas aportadas, las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- La demandante reconoce que la relación de trabajo culmino por renuncia de la trabajadora, tal como fue narrado en el escrito libelar y como consecuencia de ello, no debe la demandada concepto alguno relativo a indemnización por despido ni indemnización sustitutiva de pre-aviso que fue indebidamente reclamado.2.- señalado lo anterior y realizados los cálculos de conformidad con el salario que realmente devengaba la trabajadora y que fue reconocido en esta audiencia, las partes manifiestan que la suma que efectivamente adeuda la parte demandada a la accionante por un tiempo efectivo de servicios de 01 año, 03 mes, es el constituido por al cantidad de Bs. 1.918.00, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa la demandada ofrece cancelar a la trabajadora presente en este acto como monto a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.00) en dinero efectivo. 3.- Acto continuo la parte actora MILAGROS THOMAS quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderada judicial acepta de manera expresa y recibe la cantidad de dinero ofrecida por al demandada ,por concepto de prestaciones sociales 4.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana MILAGROS THOMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.337.983, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Agréguense a los autos los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de esta audiencia y precédase al archivo del expediente.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:30 del mediodía.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2008-001266.-
JLU.
310309
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