REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009)
Años 198° y 150°
Expediente Nº JSA-2009-000064
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: GÓMEZ AGATÓN DOMINGO DE GUZMAN, GÓMEZ BRACHO MARÍA JOSEFINA, GÓMEZ APARICIO MARÍA YSABEL Y GÓMEZ APARICIO ALEXIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.277.649, V- 6.655.845, V- 11.654.892, V- 11.654.902, respectivamente asistidos en este acto por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 62.106.
DEMANDADO: GÓMEZ BRACHO JULIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.417, representada judicialmente por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 92.203.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
TRAMITACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe libelo de demanda por el motivo Participación de Herencia, contra la ciudadana JULIANA GOMEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.417, asistida por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 92.203, incoada por los ciudadanos GÓMEZ AGATÓN DOMINGO DE GUZMAN, GÓMEZ BRACHO MARÍA JOSEFINA, GÓMEZ APARICIO MARÍA YSABEL Y GÓMEZ APARICIO ALEXIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.277.649, V- 6.655.845, V- 11.654.892, V- 11.654.902, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 62.106, constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K. Folio uno (01) al folio cuarenta (40).
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió el Libelo de demanda de la Participación de Herencia, contra la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.417, asistida por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 92.203, incoada por los ciudadanos GÓMEZ AGATÓN DOMINGO DE GUZMAN, GÓMEZ BRACHO MARÍA JOSEFINA, GÓMEZ APARICIO MARÍA YSABEL Y GÓMEZ APARICIO ALEXIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.277.649, V- 6.655.845, V- 11.654.892, V- 11.654.902, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 62.106, constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K. Folio cuarenta y uno (41).
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le da entrada al expediente asignándole el Nº 4732 nomenclatura particular de ese despacho, ordenando la citación de la demandada para que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos su citación, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y tres (43).
En fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna boleta de citación de la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO. Folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y siete (47) con su respectivo vuelto.
En fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ Q., plenamente identificados en autos del expediente, en donde expone que, por cuanto la demandada se negó a firmar la citación personal que le hizo el Alguacil de ese Juzgado, solicita se practique la citación por secretaria tal y como lo establece el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio cuarenta y ocho (48).
En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena librar boleta de citación a la demandada ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO, de conformidad con lo establecido en Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta (150).
En fecha doce (12) de Enero del año dos mil siete (2007), mediante diligencia el secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dejó constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO tal y como lo establece en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio cincuenta y uno (51).
En fecha doce (12) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Promoción de Cuestiones Previas presentado por la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO, asistida por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y tres (53). En esta misma fecha, el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO, en donde confiere poder APUD-ACTA, amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere al ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO. Folio cincuenta y cuatro (54) con su respectivo vuelto.
En fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por los ciudadanos: DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATÓN, MARIA JOSEFINA GÓMEZ BRACHO, MARIA ISABEL GÓMEZ APARICIO, ALEXIS ALBERTO GÓMEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 11.277.649, V- 6.655.845, V- 11.654.892, V- 11.654.902 respectivamente, asistidos por el Abogado EDDY DOMINGUEZ Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, por medio del mismo agregaron copia certificada de Acta de Defunción marcada con la letra “A” del ciudadano VICENTE GÓMEZ TORRES, además de Actas Certificadas de Defunción de los hijos: JOSE LUCINDO GÓMEZ y JOSÉ SEBASTIAN GÓMEZ BRACHO, marcadas con las letras “B” y “C”, y además anexan Constancia Certificada de datos Filiatorios de la ciudadana MARIA JOSEFINA GÓMEZ BRACHO, hija del de cujus marcada con la letra “D”, acompañados de Copias Certificadas de partidas de nacimientos de los herederos por derecho de representación DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON, hijo de JOSÉ LUCINDO GÓMEZ BRACHO marcada con la letra “E”, MARIA ISABEL GÓMEZ APARICIO marcada con la letra “F” y ALEXIS ALBERTO GÓMEZ APARICIO marcada con la letra “G” hijos de JOSÉ SEBASTIAN GÓMEZ BRACHO. Folio cincuenta y dos (52) al folio setenta y tres (73).
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada de autos, contenida en el ordinal 2do del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ILEGALIDAD DE LA PERSONA DEL ACTOR POR CARECER DE LA CAPACIDAD NECESARIA PARA COMPARECER EN JUICIO, SEGUNDO subsana la cuestión previa opuesta por la parte demandada de autos, contenida en el ordinal 6to del artículo 346 de conformidad con el artículo 340, ordinales 4to y 6to del Código de Procedimiento Civil, en el que se presenta el defecto de forma de la demanda por falta de precisión, e igualmente la falta de instrumentos en que fundamente la pretensión, por cuanto se evidencia en autos que fueron subsanados por la parte demandante en dicha oportunidad. TERCERO ordena que se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y por CUARTO decide que no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Folio setenta y cuatro (74) al folio ochenta (80).
En fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO plenamente identificado en autos, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en donde da contestación a la demanda. Folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y tres (83).
En fecha dos (02) de Abril del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON, plenamente identificado en autos del Expediente Nº 4732, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, en donde solicita se decrete una Medida Cautelar de secuestro sobre un lote de terreno, objeto de la presente demanda de participación, a los fines de evitar que la demandada continué usurpando el precitado lote de terreno. Folio ochenta y cuatro (84). En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por medio de auto abre el procedimiento ordinario, cuyo lapso comenzara a transcurrir al día de despacho siguiente de la fecha del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Folio ochenta y cinco (85).
En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO GÓMEZ AGATON plenamente identificado en autos, en donde ratifica diligencia de fecha dos (02) de Abril de 2007. Folio ciento ochenta y seis (86).
En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto por medio del cual ordena agregar al expediente los escritos de pruebas promovidos por la parte actora y la parte demandada. Folio ochenta y siete (87).
En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ Q., plenamente identificado en autos, en donde solicita sea admitido por cuanto los medios probatorios aquí promovidos no son contrarios al derecho y a las buenas costumbres y los mismos son necesarios y pertinentes. Folio ochenta y ocho (88) al folio ciento diez (110).
En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO GÓMEZ AGATON plenamente identificado en autos, en donde ratifica diligencia de fecha dos (02) de Abril de 2007. Folio ciento ochenta y seis (86).
En fecha siete (07) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite decisión en donde NIEGA la Solicitud de Medida Secuestro solicitada por la parte accionante por no llenar los extremos de Ley. Folio ciento dieciocho (118) al folio ciento veinte (120).
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto por medio del cual admite a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ordenando notificar a la Oficina de Servicios Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar información sobre si en sus archivos o sistemas integrado aparece declaración sucesoral o certificado de solvencia o liberación a que contraen los Artículos 45 y 51 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, del ciudadano quien en vida se llamara VICENTE GÓMEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.574.818., asimismo ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de solicitar información sobre si en sus archivos o registro agrario consta documento que acredite la propiedad de un lote de terreno de 19 HAS, ubicado en la Parroquia Campo Elías en el sitio denominado La Legua, Fundo Las Palmas, jurisdicción de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Alí Gómez; SUR: Terreno de María Silva; ESTE: Terreno de Magdalena Silva, y OESTE: Terreno de José Antonio Gómez. Asimismo, que de conformidad con la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario el referido lote de terreno le corresponde a la Nación, y de ser de su competencia, informe se debe ser notificado o llamado al presente juicio. En cuanto a la solicitud del numeral “2.3”, el tribunal no lo acuerda por cuanto no estableció plenamente a que oficina hay que oficiar para esta prueba de informe. Folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintitrés (123).
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, en donde APELÓ parcialmente al auto de admisión de fecha once (11) de Mayo de 2007, debido a la negativa del Tribunal a admitir las pruebas contenidas en el numeral “2.3” del Escrito de Promoción, todo de conformidad con el Artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. Folio ciento veinticuatro (124).
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto por medio del cual acuerda el traslado del Tribunal, para este mismo día a las 10:00 a.m., en consecuencia, designa como Secretaria Accidental a la ciudadana RUTH BRICEÑO PLANAS titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.384.232, asistente de dicho Juzgado. Folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintiséis (126).En esta misma fecha, el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acta dejó constancia del traslado y constitución en el inmueble a objeto de la causa sobre un área de terreno de 19 HAS, ubicada en la Parroquia Campo Elías, asentamiento campesino “La Legua” fundo “Las Palmas” jurisdicción de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Folio ciento veintisiete (127) al folio ciento cuarenta y uno (141).
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto por medio del cual OYE EN UN SOLO EFECTO DICHA APELACIÓN, a tenor de los dispuesto en el Artículo 402 del Código de Procedimiento Civil y acuerda la remisión de las actas conducentes que indique la parte y las que señale el Tribunal, una vez que las provea, al Juzgado de Alzada de esta circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la presente incidencia. Folio ciento cuarenta y dos (142).
En fecha ocho (08) de Junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado JUAN ANTINIO GUTIERREZ CAMACHO plenamente identificado en autos, en donde expone, oída la apelación propuesta según auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2007 y señalando como copias conducentes los folios ochenta y uno (81) al folio ochenta y cinco (85), folio ciento once (111) al folio ciento catorce (114), folio ciento veintiuno (121), folio ciento veinticuatro (124) y folio ciento cuarenta y dos (142), con sus respectivos vueltos ambos inclusive. Solicitó una vez que la provea remitirla al Tribunal Superior, para los fines pertinentes. Folio ciento cuarenta y tres (143).
En fecha once (11) de Junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto vista la diligencia presentada por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, con su carácter acreditado en autos, ordenado le sean expedidas por secretaria las copias solicitadas, con inclusión de dicha diligencia y del presente auto que las provee, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y remitirlas bajo oficio al Juzgado de Alzada, a los fines de que conozca de la incidencia de Apelación interpuesta. Folio ciento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y cinco (145).
En fecha quince (15) de Junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATÓN plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado EDDY DOMINGUEZ Q, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, en donde solicitó al Tribunal, que en la oportunidad de dictar sentencia se pronuncie sobre el hecho acaecido en el funda La Legua, en donde los ciudadanos notificados para la inspección judicial que práctico este Tribunal procedieron a sembrar presuntamente maíz en el terreno objeto de la demanda de partición que seguimos ante este mismo tribunal. Folio ciento cuarenta y seis (146).
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó mediante diligencia oficio Nº 0307/2007 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTi). Folio ciento cuarenta y ocho (148) con su respectivo vuelto.
En fecha dos (02) de Julio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº SAT-GTI-RCO-800-2007-314 de fecha veinticinco (25) de Junio de 2007 constante de un (01) folio útil, proveniente del Jefe del Sector de Tributos Internos, San Felipe del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en donde acusa recibo de comunicación Nº 0306-2007 de fecha once (11) de Mayo de 2007; solicitando información sobre Declaración Sucesoral de VICENTE GÓMEZ TORRES. En atención a lo solicitado indicó que no fue posible localizar la información ya que falta la fecha de fallecimiento del ciudadano antes mencionado, razón por la cual agradeció le sea suministrado el dato omitido, para dar respuesta al requerimiento. Folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta (150).
En fecha dos (02) de Julio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado JUAN CARLOS GUITIERREZ CAMACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203 en donde expone que recibido el oficio remitido del SENIAT según auto de fecha dos (02) de Julio de 2007, en donde manifiesta el requerimiento de la fecha de fallecimiento del ciudadano VICENTE GÓMEZ TORRES. Es por lo que solicita al Tribunal reenvié el oficio indicando que la fecha del fallecimiento ocurrió el día trece (13) de Agosto de mil novecientos noventa (1990), tal y como se evidencia en el Acta de Defunción que consta en autos. Folio ciento cincuenta y uno (151).
En fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto vencido como se encontró el Lapso Probatorio en el presente procedimiento, el Juzgado ordenó fijar la causa para INFORMES, los cuales tendrían lugar al DÉCIMO QUINTO DÍA (15) DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Folio ciento cincuenta y dos (152).
En fecha seis (06) de Julio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto visto el oficio cursante al folio ciento cincuenta (150) y la diligencia cursante al folio ciento cincuenta y uno (151), acordando de conformidad lo solicitado y ordenó oficiar nuevamente a la Oficina de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de suministrar la información requerida en el referido oficio, dándose cumplimiento a lo ordenado, librándose para esto oficio Nº 0454/2007. Folio ciento cincuenta y tres (153).
En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de informes presentado por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.106, anexando copia certificada de la Venta en siete (07) folios útiles. Folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento sesenta y dos (162). En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de informes presentado por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, en su carácter acreditado en autos, actuando en representación judicial de la ciudadana JULIANA GOMEZ BRACHO, en donde solicita que la demanda sea declarada sin lugar. Folio ciento sesenta y tres (163) al folio ciento sesenta y nueve (169).
En fecha seis (06) de Julio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto por medio del cual fija la causa para OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE LA CONTRARIA, en un lapso de ocho (08) días de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil , vencido como se encuentra el lapso de informes en el presente procedimiento. Folio ciento setenta (170).
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de Observaciones, presentado por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.106. Folio ciento setenta y unos (171). En esta misma fecha diez (10) de Agosto del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto agregando por recibido el oficio Nº SAT-GTI-RCO-800-2007-AS-0101 de fecha ocho (08) de agosto constante de un (01) folio útil, proveniente de la Oficina del SENIAT- SAN FELIPE. Folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y tres (173).
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto fijando la presente causa en el estado de DECIDIR dentro de los SESENTA (60) DIAS CONTINUOS siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio ciento setenta y cuatro (174).
En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado JUAN CARLOS GUITIERREZ CAMACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203 en donde expone que por cuanto se creó la competencia agraria en el estado Yaracuy, pide a este tribunal DECLINE la competencia. Folio ciento setenta y seis (176).
En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto, en virtud de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicio, distinguida con el Nº 2007-0013 de fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007), publicada en Gaceta Oficial respectiva, fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo que ORDENÓ remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que se siga conociendo de la presente causa, haciendo del conocimiento que la presente demanda se encuentra en etapa de dictar SENTENCIA. Folio ciento setenta y siete (177).
En fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO GÓMEZ AGATON plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, a los fines de solicitar al Juzgado antes mencionado se ABOQUE al conocimiento de la causa y notifique a las partes intervinientes. Folio ciento setenta y ocho (178).
En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la solicitud anterior se ABOCA al conocimiento de la presente causa, ordenado la notificación de las partes intervinientes. Folio ciento setenta y nueve (179) al folio cieno ochenta y siete (187).
En fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por los ciudadanos MARÍA ISABEL GÓMEZ APARICIO y DOMINGO GÓMEZ AGATON plenamente identificado en autos, asistidos por el Abogado EDDY DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, a los fines de consignar copia simple de la REVOCATORIA DEL PODER que se le otorgó a los Abogados MIRTHA PINTO y PEDRO CAÑAS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.519, 58.234 respectivamente, en donde dejaron de ser Apoderados Judiciales y partes en este juicio. Folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa y dos (192). En esta misma fecha, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó diligencia dejando constancia de la notificación del Abogado GUTIERREZ CAMACHO JUAN ANTONIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203., Apoderado Judicial de la ciudadana JULIANA GÓMEZ APARICIO parte demanda, en el expediente Nº 00159. Folio ciento noventa y dos (192), con su respectivo vuelto. En esta misma fecha, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó diligencia dejando constancia de la notificación de la Abogada PINTO MIRTHA MARIBEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.519., en su condición de Apoderada Judicial de la parte DEMANDANTE. Folio ciento noventa y tres (193), con su respectivo vuelto. En esta misma fecha, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó diligencia dejando constancia de la notificación de la ciudadana JULIANA GÓMEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.417, en su condición de DEMANDADA. Folio ciento noventa y cuatro (194), con su respectivo vuelto. En esta misma fecha, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó diligencia dejando constancia de la notificación de los ciudadanos: GÓMEZ APARICIO MARÍA ISABEL, GÓMEZ ALEXIS ALBERTO, GÓMEZ AGATON DOMINGO DE GUZMAN, GÓMEZ BRACHO MARÍA JOSEFINA, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.654.892, 11654.902, 11.277.649, 6.655.845 respectivamente, parte demandantes en el expediente Nº 00159. Folio ciento noventa y cinco (195) al folio ciento noventa y nueve (199). En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil siete (2007), el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó diligencia dejando constancia de la notificación del Abogado CAÑAS MENDEZ PEDRO JOSÉ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234., actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Folio doscientos (200) al folio doscientos uno (201), con su respectivo vuelto. En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó agregar Comisión de las Resultas de la Incidencia de Apelación, del expediente Nº 00159 recibida en fecha cinco (05) de Diciembre de 2007. Folio doscientos uno (201) al folio doscientos treinta y ocho (238).
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO GÓMEZ AGATON plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, en donde solicitó al Tribunal aclare los lapsos procesales para dictar sentencia en el presente juicio. Folio doscientos treinta y nueve (239), con su respectivo vuelto.
En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó agregar diligencia de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2008, al expediente Nº 00159. Folio doscientos cuarenta (240).
En fecha once (11) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, en donde solicitó al Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa entre las partes, dicte el estado en que se encuentra la presente causa. Folio doscientos cuarenta y uno (241).
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó agregar diligencia de fecha once (11) de Marzo de 2008, al respectivo expediente. Folio doscientos cuarenta y dos (242).
En fecha tres (03) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO GÓMEZ AGATON plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, en donde solicitó al Tribunal se proceda a sentenciar la presente causa. Folio doscientos cuarenta y tres (243).
En fecha tres (03) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó agregar diligencia recibida en esta misma fecha, al respectivo expediente. Folio doscientos cuarenta y cuatro (244).
En fecha quince (15) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO GÓMEZ AGATON plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, en donde solicitó al Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa y se notifique a las partes. Folio doscientos cuarenta y cinco (245). En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa y acordó notificar a los ciudadanos MARIA JOSEFINA GÓMEZ BRACHO, MARIA ISABEL GÓMEZ APARICIO, ALEXIS ALBERTO GÓMEZ APARICIO, JULIANA GOMEZ BRACHO, identificados en autos, a fin de informarles que la causa se reanudará al décimo (10) día de despacho siguientes, a que conste en auto la notificación. Folio doscientos cuarenta y seis (246), al folio doscientos cincuenta (250).
En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó diligencia dejando constancia de la notificación de la ciudadana: JULIANA GÓMEZ BRACHO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.967.417. Folio doscientos cincuenta y uno (251), con su respectivo vuelto. En esta misma fecha, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó diligencia dejando constancia de la notificación de los ciudadanos: MARÍA JOSEFINA GÓMEZ BRACHO, ALEXIS ALBERTO APARICIO y MARÍA ISABEL GÓMEZ APARICIO plenamente identificados en autos. Folio doscientos cincuenta y dos (252) al folio doscientos cincuenta y cinco (255).
En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON debidamente identificado en autos, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, en donde solicitó el computo de los lapsos para sentenciar, Folio doscientos cincuenta y seis (256). En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó agregar diligencia recibida en esta misma fecha, al respectivo expediente. Folio doscientos cincuenta y siete (257).
En fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON debidamente identificado en autos, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, donde solicita se proceda a sentenciar la presente causa, Folio doscientos cincuenta y ocho (258).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó agregar diligencia recibida en fecha trece (13) de Noviembre del presente año, al respectivo expediente. Folio doscientos cuarenta y nueve (259).
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentada por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON debidamente identificado en autos, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, en donde solicita se traslade y constituya este tribunal en el terreno a objeto del presente juicio a los fines de practicar Inspección Judicial, Folio doscientos sesenta (260) y su respectivo vuelto. En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó agregar diligencia recibida en esta misma fecha, al respectivo expediente. Folio doscientos sesenta y uno (261).
En fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró Primero: con lugar la demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por los Ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATÓN, MARÍA JOSEFINA GÓMEZ BRACHO, MARÍA YSABEL GÓMEZ APARICIO Y ALEXIS ALBERTO GÓMEZ APARICIO plenamente identificados en autos contra la ciudadana JULIANA GOMEZ BRACHO plenamente identificada en autos sobre un lote de terrenos con una superficie de diecinueve (10 Has.), ubicado en la parroquia Campo Elías en el sitio denominado “La Legua” Fundo Las Palmas Jurisdicción de la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy; Segundo: de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte demandada; Tercero: ordenó emplazar a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio doscientos sesenta y dos (262) al folio doscientos ochenta y uno (281).
En fecha Quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, libro boleta de notificación a los Ciudadanos DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATÓN, MARÍA JOSEFINA GÓMEZ BRACHO, MARÍA YSABEL GÓMEZ APARICIO, ALEXIS ALBERTO GÓMEZ APARICIO Y JULIANA GOMEZ BRACHO plenamente identificados en autos, a fin de informarle que deberá comparecer ante ese Juzgado dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes de que conste en auto su notificación, a los fines de informarle que deberá proveer de un experto. Folio doscientos ochenta y dos (282) al folio doscientos ochenta y seis (286).
En Fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó mediante diligencia Boleta de Notificación, debidamente firmada de los ciudadanos: DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATÓN, MARÍA YSABEL GÓMEZ APARICIO, ALEXIS ALBERTO GÓMEZ APARICIO Y MARÍA JOSEFINA GÓMEZ BRACHO, plenamente identificados en autos. Folio doscientos ochenta y siete (287) al folio doscientos nueve y uno (291). En esta misma fecha, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó mediante diligencia Boleta de Notificación, debidamente firmada de la ciudadana: JULIANA GOMEZ BRACHO, plenamente identificada en autos. Folio doscientos noventa y dos (292) al folio doscientos nueve y tres (293)
En fecha ocho (08) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, en donde APELÓ la decisión dictada en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008), asimismo solicitó copia simple de los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos ochenta y uno (281). Folio doscientos noventa y cuatro (294).
En fecha nueve (09) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó agregar diligencia recibida en fecha ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2009) y expedir las copias simples. Folio doscientos noventa y cinco (295).
En fecha doce (12) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON debidamente identificado en autos, asistido por el Abogado EDDY DOMÍNGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106, en donde solicitó copia simple de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008) y que rielan en el expediente del folio doscientos sesenta y dos al folio doscientos ochenta y uno (281) ambos inclusive., Folio doscientos noventa y seis (296).
En fecha trece (13) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó agregar diligencia recibida en fecha doce (12) de enero del año dos mil nueve (2009) y expedir las copias simples solicitadas. Folio doscientos noventa y siete (297).
En fecha trece (13) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó oír la apelación de fecha ocho (08) de Enero del presente año, interpuesta por el Abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008), y ordenó remitir la presente causa al Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librándose oficio Nº 2009-JSPA-00002 en fecha quince de enero del presente año. Folio doscientos noventa y nueve (299).
En fecha quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le dio entrada y le asignó el número JSA-2009-000064 de la nomenclatura particular de este despacho, todo de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover las pruebas permitidas en segunda instancia de acuerdo en lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio trescientos (300).
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), este Juzgado Superior Agrario del Estado yaracuy recibe el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON debidamente identificado en autos, asistido por el Abogado EDDY DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 62.106, en consecuencia este tribunal en la misma fecha el Tribunal ordenó agregar el mismo al expediente. Folios del trescientos uno (301) al folio trescientos veinticinco (325). En esta misma fecha, el ciudadano Juan Antonio Gutiérrez Camacaro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.203, consignó escrito de promoción de Pruebas a los fines de la apelación interpuesta. Folio trescientos veintiséis (326). En esta misma fecha, Este Juzgado recibe el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Juan Antonio Gutiérrez Camacaro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.203, en consecuencia ordena agregar dicho escrito al respectivo expediente. Folio trescientos veintisiete (327).
En fecha treinta (30) de enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy admite conforme a derecho, por cuanto son permitidas en el procedimiento ordinario de segunda instancia las pruebas promovidas por la parte demandante y la parte demandada en la presente causa, correspondientes a instrumentos públicos. De igual forma, este Juzgador se reserva la valoración de las mismas en el fallo definitivo. Así mismo, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija la Audiencia oral para evacuar las pruebas admitidas y oír los informes, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso de promoción de pruebas, a las nueva (9:00 a.m.) de la mañana. Folio trescientos treinta (330) al folio trescientos treinta y uno (331).
En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana se llevó a cabo la Audiencia de Informes fijada por este Tribunal, por auto de fecha treinta (30) de enero del presente año, que corre inserto del folio trescientos treinta (330) y trescientos treinta y uno (331), estando presentes en la sala de audiencias el ciudadano: DOMINGO DE GUZMÁN GÓMEZ AGATON asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ , identificado en autos, parte demandante en la presente causa y la ciudadano JULIANA GOMEZ BRACHO asistida por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, antes identificado, parte demandada en la presente causa. En esta misma audiencia, hizo entrega de escrito de informe de apelación el ciudadano: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, antes identificado, apoderado de la parte demandada, que rielan en los folio trescientos treinta y seis (336) al folio trescientos cuarenta y cuatro (344). Folios trescientos treinta y tres (333) al trescientos cuarenta y cuatro (344).
En fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy por medio de auto acuerda fijar el traslado y constitución del Tribunal en el predio rústico objeto de la controversia, para el día veintiséis (26) de febrero del año 2009 a las 9:00 a.m. y establece que en virtud de esto la lectura de la dispositiva del fallo se realizará en audiencia pública al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos correspondiente a la inspección realizada. Folio trescientos cuarenta y cinco (345).
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2009, siendo la fecha y hora fijada para el traslado y constitución de este Tribunal Superior Agrario, estando presentes los ciudadanos: María Isabel Domínguez y Domingo de Guzmán Gómez Agatón, parte demandante, asistidos en este acto por el Abogado Eddy Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.106, se llevó a acabo la inspección judicial acordada por medio de auto de fecha once (11) de febrero del año en curso. Folio trescientos cuarenta y seis (346) y folio trescientos cuarenta y siete (347).
En fecha cinco (05) de marzo del año 2009, por medio de auto se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, por lo cual se declara desierto el acto de lectura del dispositivo de la sentencia acordado para el 3er día de despacho siguiente a que conste en autos haber sido agregada el acta de la inspección judicial efectuada en fecha veintiséis (26) de febrero del presente año, y en consecuencia cúmplase con la publicación integra del fallo dentro de los diez (10) días siguientes ,tal como lo establece el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio trescientos cuarenta y ocho (348).
En fecha nueve (09) de marzo del año 2009, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy recibe escrito, presentado por el ABOGADO JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, antes identificado, por medio del cual solicita al Juez de este Tribunal de pronuncie no en base a la partición sino a los motivos de la apelación, es decir, en base a lo señalado en informe escrito que consta en autos al folio (336) al (344) y lo expresado en audiencia oral de fecha 04/02/09. Así mismo ratifica los motivos de apelación ampliamente justificados y señalados en la audiencia señalada. Folios trescientos cuarenta y nueve (349) al folio trescientos cincuenta y uno (351).
En fecha nueve (09) de marzo del año 2009, por medio de auto el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy acuerda agregar a autos el escrito presentado por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Juliana Gómez Bracho titular de la cédula de identidad V- 4.967.417. Folio trescientos cincuenta y dos (352).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A LA CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES:
En la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, emitió decisión en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008), declarando: 1.- con lugar la demanda por partición de herencia, intentada por los ciudadanos Domingo de Guzmán Gómez Agatón, María Josefina Gómez Bracho, María Isabel Gómez Aparicio, Alexis Alberto Gómez Aparicio, todos plenamente identificados en autos, contra la ciudadana Juliana Gómez Bracho, antes identificada, sobre un lote de terreno con una superficie de diecinueve hectáreas (19 Has), ubicado en la parroquia Campo Elías, el sitio denominado “La Legua”, Fundo Las Palmas Jurisdicción de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada y 3.- Se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así observa este Juzgador que la demandada, representada por el Abogado la ciudadano Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.203, apoderado judicial de la ciudadana Juliana Gómez Bracho, titular de la cédula de identidad V-4.967.417, precedió a ejercer formal apelación en fecha ocho (08) de enero del 2009. por lo que en atención a la dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, actuó positivamente dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del fallo, lapso este que el dispositivo legal establece para hacerlo, y que al adecuarlo a los principios adjetivos agrarios, corresponde por Razón de su competencia conocer del recurso de Apelación contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.
Vistos los Informes de las Partes
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2009), fue consignado por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, por parte del ciudadano DOMINGO DE GUZMAN GÓMEZ AGATON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.277.649, asistido en este acto por el Abogado EDDY DOMÍNGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.106, escrito a los fines de promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
INSTRUMENTALES:
PRIMERO: Sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario (Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario); El promoverte no indica que pretende lograr demostrar con este medio de Prueba, por lo que sólo se le dará el valor que la naturaleza misma de la decisión contiene en su dispositiva luego de verificar los supuestos de hecho y los fundamentos derecho que la soportan. Así se declara.
SEGUNDO: copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, del expediente 4384, de fecha 25 de junio del 2002, anexo marcado con la letra “A”. El promoverte no indica que pretende lograr demostrar con este medio de Prueba, por lo que sólo se le dará el valor que la naturaleza misma de la decisión contiene en su dispositiva luego de verificar los supuestos de hecho y los fundamentos derecho que la soportan. Así se declara.
TERCERO: copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el expediente 13.053, de fecha nueve (09) de enero del año 2006. Anexo marcado con la letra “B”. El promoverte no indica que pretende lograr demostrar con este medio de Prueba, por lo que sólo se le dará el valor que la naturaleza misma de la decisión contiene en su dispositiva luego de verificar los supuestos de hecho y los fundamentos derecho que la soportan. Así se declara.
CUARTO: copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del expediente KP02-R-2006-000251, de fecha 26 de abril del año 2006. Anexo marcado con letra “C”. El promoverte no indica que pretende lograr demostrar con este medio de Prueba, por lo que sólo se le dará el valor que la naturaleza misma de la decisión contiene en su dispositiva luego de verificar los supuestos de hecho y los fundamentos derecho que la soportan. Así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2009), fue consignado por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, por parte del ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JULIANA GÓMEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 4.967.417, escrito a los fines de promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
PRIMERO: la Prueba de Informes, emanada del SENIAT, que corre inserta al folio ciento cincuenta (150) del presente asunto, posteriormente reenviada por el mismo organismo, según folio ciento setenta y tres (173). A los fines de demostrar, que los accionantes no han invocado su interés sucesoral, para obtener el documento necesario para solicitar la partición de un bien sucesoral y hereditario, ya que la misma representa la prueba por excelencia para reclamar un interés procesal en materia hereditaria, situación no considerada por el Tribunal Segundo Agrario. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora y aprecia con los efectos que determina los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se declara.
PRUEBA OFICIOSA (del mismo juez) DE ACUERDO AL ARTICULO 203 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL: en aras de crear convicción acerca del objeto de la partición que se ventila en la presente causa; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy en atención a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda el traslado y constitución de este Tribunal en el predio rústico objeto de la controversia. En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2009 a las nueve (9:00 a.m.), fecha y hora fijada para el traslado y constitución de este Tribunal, estando presentes los ciudadanos: María Isabel Domínguez y Domingo de Guzmán Gómez Agatón, parte demandante, asistidos en este acto por el Abogado Eddy Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.106, se llevó a acabo la inspección judicial acordada por medio de auto de fecha once (11) de febrero del año en curso, en la que se dejó constancia de lo siguiente: sobre el mismo no existe Bienhechurías ni estructuras; y sobre el área de terreno no se apreció ningún tipo de cultivo, observándose que en el referido lote se encuentra sin cerca perimetral; sólo se hizo mención en el acta de la existencia de una siembra de frijoles que fue cosechada. En consecuencia la prueba oficiosa del Juzgado determinó materialmente la certeza de que no existen bienes afectos a la actividad agraria que partir derivada de una sucesión Agraria, por lo que mal puede Ratificar la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, Manifestando a su vez este Juzgador que sobre el predio Rústico pesa la presunción de origen público y que sobre el mismo no existe actividad alguna, mejora o bienechuria que pudiese ser objeto de partición. Así se declara.
DE LOS CRITERIOS DEL JUZGADOR:
Las acciones Sucesorales que se susciten entre particulares, sobre bienes afectos a la actividad agraria, adjetivamente se ventilaran por lo dispuesto en el procedimiento ordinario agrario y se contiene en el numeral cuarto del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este sentido quien aquí Juzga, considera necesario entrar a desarrollar la materia relacionada con los bienes afectos a la actividad agraria, afirmando que se entienden por tales, todos aquellos bienes muebles que por su destinación o conexidad son necesarios o requeridos en el desarrollo de las actividades agrícolas o pecuarias que se relacionan directamente con la Propiedad Agraria del causante. Indudablemente no puede generar una sucesión Agraria la sola existencia del lote de terreno y menos aun sobre tierras de origen público o precalificadas como Tierras Ociosas ya que constituiría un verdadero fraude a la misma República. Asi se establece.
Del mismo modo se debe entender que la Sucesión Agraria se origina de la muerte de un Propietario Agrario ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solo lo reconoce en su artículo 12 lo siguiente: “El derecho de Propiedad Agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna” .Quedando establecido que en el caso en estudio luego de verificarse en el sitio (principio de Inmediación) la inexistencia de actividades agrarias sobre el predio en cuestión y que este es de origen público se Concluye de manera categórica por este Juzgador que no existen bienes afectos a la actividad agraria que partir mediante la acción incoada, por lo que resulta forzoso Revocar la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Yaracuy. Así se establece.
No obstante existe un criterio excepcional a la regla arriba establecida que deriva del Poseedor Agrario que despliega actividad directa, productiva y sustentable, que sin llegar a ser aun un Propietario Agrario pudiese originar Sucesión Agraria y esto solo ocurre cundo devenida la muerte del poseedor agrario subsisten los cultivos, los enceres, las maquinarias, las mejoras, las bienhechurias que constituyen en lo adelante el acervo hereditario agrario que si sería el verdadero objeto de una Partición Sucesoral Agraria entre los sucesores Legales del poseedor agrario fallecido. Por lo que este Juzgador entiende que el análisis de si los sucesores son legales o no derivan primariamente de verificar la existencia de bienes afectos a la actividad agraria ya que en caso contrario no tendría ningún sentido. A si se declara.
Por las consideraciones antes esgrimidas y siendo un mandato Constitucional contenido en el articulo 305 y 306 de Nuestra Carta Magna velar por la Seguridad y Soberanía alimentaría de la Nación; Este Juzgador considera de suma urgencia y necesidad exhortar al Instituto Nacional de Tierras (Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy) para que inicie de inmediato todas las actuaciones necesarias para hacer productivo el predio en cuestión en atención a los planes nacionales agrarios y considerando como beneficiarios de su regularización a las partes intervinientes en la causa. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto el día ocho (08) de enero del año 2009, por el Abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203, apoderado judicial de la ciudadano Juliana Gómez Bracho, parte demandada en la presenta causa contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha doce (12) de Diciembre del año 2008, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
2.- Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto en fecha ocho (08) de enero del año 2009, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha doce (12) de Diciembre del año 2008, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
3.- Como consecuencia a lo anterior, se REVOCA la Decisión de fecha doce (12) de Diciembre del año 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se decide.
4.- Se exhorta al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, dirigir oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, acompañado de una copia Certificada de la Dispositiva del presente fallo, a los efectos de imponerle que de manera inmediata inicie los procedimientos administrativos de Regularización de la Tierra a que hubiere lugar, previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tomando como sujetos preferentes de adjudicación provisional a los ciudadanos GÓMEZ AGATÓN DOMINGO DE GUZMAN, GÓMEZ BRACHO MARÍA JOSEFINA, GÓMEZ APARICIO MARÍA YSABEL, GÓMEZ APARICIO ALEXIS ALBERTO y GÓMEZ BRACHO JULIANA, plenamente identificados en autos, sobre el lote de terreno objeto de la controversia. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. PABLO RICARDO MENDOZA
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CARLOS LUCENA
EL SECRETARIO
Expediente: Nº. JSA-2009-000064
PRM/CML/MLC/mp/dp
En la misma fecha, siendo la (3:25 p.m.) de la tarde, se publicó bajo el Nº 0075, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
Abg. CARLOS LUCENA
EL SECRETARIO
Expediente: Nº. JSA-2009-000064
PRM/CML/MLC/mp/dp
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