San Felipe Cuatro (04) de Marzo de dos mil nueve (2009).
198° y 150°

Vista la diligencia de fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), suscrita y presentada por la abogada en ejercicio SARA VI-ANGELICA SILVERA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.552, actuando en el presente acto con el carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana MARGARITA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-7.518.549, mediante la cual expone. En virtud de las facultades conferidas Desisto del Procedimiento incoado en contra del ciudadano ALEJANDRO MENDOZA. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones del presente expediente:

Cursa al folio ciento ochenta y cuatro (184) del presente expediente, diligencia de fecha doce (12) de enero del año en curso, mediante la cual la abogada en ejercicio supra identificada, asistiendo a la parte actora, ciudadana MARGARITA HERRERA, comparece ante este tribunal para desistir del presente procedimiento de DESLINDE, en contra del ciudadano ALEJANDRO MENDOZA, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Cursa al folio ciento noventa y seis (196), del presente expediente, diligencia de fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), suscrita y presentada por los abogados en ejercicio Luís Fonseca Muñoz y Soraya Lucambio Fajardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.619 y 17.559, actuando en este acto en su condición de Apoderados Judiciales, de la parte demandada ciudadano ALEJANDRO MENDOZA, mediante la cual exponen: Visto el desistimiento del procedimiento hecho por la parte demandante en el presente juicio, consentimos en el mismo previo el pago de las costas procesales a que esta obligada, de acuerdo a lo pautado en el articulo 282 del Codigo de Procedimiento Civil.

Visto que no hubo pacto en contrario a la solicitud de desistimiento, presentada por la parte actora, en el presente juicio de Deslinde, se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Codigo de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic…” Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagara las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagara las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagara igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009) y asimismo se condena en costas a la parte demandante. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro días (04) del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,

BETSY RAMIREZ.





LLM/BR/barc.-
Exp. A - 0166