REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000074
ASUNTO: FP11-N-2009-000074

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha nueve (09) de marzo de 2009, por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA BOTAS ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 10.570.408, debidamente asistida por el abogado Trino Moisés Odreman, Inpreabogado Nº 69.059, contra el acto administrativo dictado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, por el CONTRALOR INTERVENTOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la Resolución RDCE-105-2008, dictada en fecha 27 de octubre de 2008, que la destituyó del cargo de Secretaria; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:

“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”


De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, por tener competencia en el estado Bolívar, donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III.- DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: ORDENA emplazar por oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; asimismo, se le solicita remitir a la brevedad posible los antecedentes administrativos de la querellante.

TERCERO: ORDENA notificar por oficio al ciudadano CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, doce (12) de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 12 de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 08:40 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov