REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2005-000042
ASUNTO: FE11-N-2005-000042
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARONÍ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28 de septiembre de 1.992, anotado bajo el Nº 17, Tomo A Nº 153, representado judicialmente por el abogado Enrique R. de León, Inpreabogado Nº 91.905, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2005-176 dictada en fecha 05 de septiembre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Demencio Solís, titular de la cédula de identidad Nº V-10.926.724.
Mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, este Juzgado admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte recurrente, consignó copias simples de la totalidad del expediente a los fines de la práctica de las notificaciones pertinentes.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del emplazamiento de la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2007, se acordó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte recurrente consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Universal” en fecha 22 de noviembre de 2007.
Mediante acta levantada en fecha 20 de febrero de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública en el proceso de autos, se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 20 de febrero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes a la audiencia oral y pública de la presente causa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiuno (21) de febrero de 2008 al veintiuno (21) de febrero de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARONÍ, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2005-176 dictada en fecha 05 de septiembre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Demencio Solís.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:35 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/cg
Asunto antiguo Nº 10.979
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