REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000043
ASUNTO: FE11-N-2006-000043
Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, por el abogado Willers Velásquez, Inpreabogado Nº 95.856, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar, solicitó se declarara la perención de la instancia en el presente proceso; en consecuencia, este Juzgado Superior provee lo peticionado por la parte diligenciante con la siguiente motivación.
I ANTECEDENTES
En fecha ocho (08) de junio de 2006, el ciudadano Roberto Junor, cédula de identidad Nº 11.724.806, debidamente asistido por la abogada Mary Carolina Vargas Hernández, Inpreabogado Nº 50.911, interpuso, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Decreto Nº 179 de fecha 07 de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual se removió al recurrente del cargo de Inspector Jefe, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLIVAR).
Por auto de fecha doce (12) de junio de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2007, la abogada de la parte recurrente consignó copias simples de la totalidad del expediente a los fines de la practica de la notificación del ciudadano Gobernador del estado Bolívar y el emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar, siendo acordado por auto de fecha seis (06) de febrero de 2007.
En fecha 23 de marzo de 2007, se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, contentivas de la citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar.
En fecha 30 de mayo de 2007, se celebro la Audiencia Preliminar con la comparecencia del abogado Willers Simón Velásquez Yépes, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte accionante y se acordó abrir la causa a pruebas.
En fecha 14 de junio de 2007, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte accionada.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, presentada por el abogado Willers Simón Vásquez, en su carácter de abogado sustituto de la procuraduría General del estado Bolívar, solicitó se sirviera fijar oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, siendo acordado por auto de fecha veinte (20) de febrero de 2008.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 20 de febrero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Roberto Junor, a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiuno (21) de febrero de 2008, al veintiuno (21) de febrero de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
III DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano ROBERTO JUNOR, contra el Decreto Nº 179 de fecha 07 de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual se removió al recurrente del cargo de Inspector Jefe, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLIVAR).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:50 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
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