REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000028
ASUNTO: FE11-N-2004-000028

En fecha veintiséis (26) de abril de 2004, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA CAÑAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.656.357, asistida por los abogados ARGENIS CENTENO y ALEJANDRO INAUDI CARDONA, Inpreabogado Nº 93.116 y 65.221, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante decisión de fecha once (11) de mayo de 2004, este Juzgado Superior admitió el recurso incoado y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2004, el abogado ALEJANDRO INAUDI CARDONA, solicitó se le designara como correo especial a los fines de comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del estado Bolívar para la práctica de la notificación al Síndico Procurador de ese Municipio, siendo acordado por auto de fecha dieciséis (16) de agosto de 2004.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2005, la representación judicial de la parte recurrente consignó las resultas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte recurrente, solicitó se dictara sentencia de fondo en la demanda incoada.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2007, la representación judicial de la parte recurrente, solicitó se acumularan las causas signadas con los siguientes nomenclaturas: 10,268, 10629, 10.267, 10.266, 10.266, 10.278, 10.270, 10.271, 10.272, 10.276, 10.277, 10.273, 10.274, 10.274, 10.265, 11.054, 10.275 y 11.055, a los fines que sean resueltos mediante una misma sentencia, siendo declarado improcedente lo solicitado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2007, la representación judicial de la parte recurrente, solicitó se notificara al Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar de la sentencia que ordenó la reposición de la causa, siendo declarado improcedente lo solicitado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecisiete (17) de marzo de 2008, oportunidad en que este Juzgado declaró improcedente la solicitud de la parte recurrente respecto a la notificación del Síndico Procurador del Municipio Cedeño de la reposición de la causa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de marzo de 2008, hasta el dieciocho (18) de marzo de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana Marlenis Josefina Cañas Mendoza, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/hegl