REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000003
ASUNTO: FE11-N-2006-000003


En fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano VÍCTOR MANUEL DOMÍNGUEZ CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.386.711, representado judicialmente por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza, Inpreabogado Nro. 91.900, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el Decreto Nº 161 dictado en fecha 07 de marzo de 2006, por el Gobernador del estado Bolívar Francisco José Rangel Gómez, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Sub-Inspector, adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante decisión de fecha 15 de junio de 2006, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de Ley.

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2007, este Juzgado Superior acordó comisionar al Juzgado el Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación de la Gobernación del Estado Bolívar.

En fecha 09 de agosto de 20007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-1.089, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de funcionaria adscrita a la 0ficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha 05 de diciembre de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Segundo del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del gobernador del Estado Bolívar.

Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2008, el abogado Willer Velásquez Yépez, en su carácter de Procurador sustituto del estado Bolívar, contestó la demanda incoada.

Mediante auto de fecha 22 de enero de 2008, este Juzgado Superior fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 11 de febrero de 2008.

En fecha 11 de febrero de 2008, se oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso, se anunció el acto y se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, el abogado Willer Velásquez solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, siendo acordado por auto de fecha 20 de febrero de 2008.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 20 de febrero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el proceso de autos, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiuno (21) de febrero de 2008 al veintiuno (21) de febrero de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado el ciudadano VICTOR MANUEL DOMÍNGUEZ CAÑAS, contra el Decreto Nº 161 dictado en fecha 07 de marzo de 2006, por el Gobernador del estado Bolívar Francisco José Rangel Gómez, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Sub-Inspector, adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 03 de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/cg
Asunto antiguo Nº 11.297