REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000150
ASUNTO: FE11-N-2007-000150
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, se recibió provenientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas del expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano ADIL EL AYSAMI, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.537, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PIÑATERÍA Y JUGUETERÍA MACARENA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 25, Tomo A Nº 75, asistido por el abogado DANIEL ENRIQUE ALMENAR WILLIAMS, Inpreabogado Nº 107.125, contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/050/2006, dictada por la Dirección del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro (INPSASEL), en fecha veintisiete (27) de junio de 2006, mediante la cual se le impuso multa de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T.) a la sociedad mercantil recurrente; en virtud de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de septiembre de 2007, por la referida Sala, mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior.
En fecha siete (07) de enero de 2008, este Juzgado Superior ordenó oficiar al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a los fines de la remisión del expediente original del presente recurso, signado con el Nº FP11-R-2006-000349, nomenclatura de ese Despacho Judicial.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2008, fue recibido el expediente original contentivo del presente recurso, proveniente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Mediante decisión dictada en fecha treinta (30) de enero de 2008, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de Ley y declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la sociedad recurrente.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el treinta (30) de enero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el presente recurso, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el treinta y uno (31) de enero de 2008, al treinta y uno (31) de enero de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil PIÑATERÍA Y JUGUETERÍA MACARENA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/050/2006, dictada por la Dirección del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro (INPSASEL), en fecha veintisiete (27) de junio de 2006, mediante la cual se le impuso multa de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T.) a la sociedad mercantil recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 03 de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 03 de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:15 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/hegl
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