REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G -2009-000002
ASUNTO: FP11-G -2009-000002
En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representada por la Síndico Procuradora Municipal, Abogada Francis Tovar, contra las sociedades mercantiles A.P. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 10, Tomo 62-A de fecha 13 de septiembre de 1999, siendo la última modificación en fecha 28 de abril de 2005, bajo el Nº 68, Tomo 7-A y, SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 103, recibido en este Juzgado Superior en fecha tres (03) de marzo de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la causa en primera instancia y declinó la competencia en este Juzgado; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente causa.
DE LA COMPETENCIA
De la competencia regulada transitoriamente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores que tengan atribuida la competencia Contencioso Administrativo, señalando que los mismos son competentes para “…Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…”. Asimismo, la referida Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01315, de fecha 08 de septiembre de 2004, dispuso lo siguiente:
“…Ahora bien, debe señalarse que en fecha 20 de mayo de 2004, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se estableció en su artículo 5 un nuevo régimen de competencias.
En este sentido, y atendiendo a que en el presente caso debe dilucidarse a qué tribunal (civil o contencioso-administrativo) le corresponde conocer de la estimación e intimación de honorarios propuesta, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:
…Omissis…
En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí…” (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando tales premisas al caso sub examine, este Juzgado Superior acepta la competencia para el conocimiento de la demanda por Ejecución de Contrato de Fianza de Anticipo, incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, contra las sociedades mercantiles A.P. CONSTRUCCIONES, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. Así se decide.
DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda de Ejecución de Contrato de Fianza de Anticipo, incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, contra las sociedades mercantiles A.P. CONSTRUCCIONES, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de las sociedades mercantiles A.P. CONSTRUCCIONES, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., a los fines que comparezcan por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación, más los términos de distancia que se le otorgan a cada demandada. Así se decide
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO interpuesta.
SEGUNDO: ORDENA librar Boleta de Emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES, C.A. a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación.
TERCERO: ORDENA librar Boleta de Emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias, más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2009), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 09:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov