REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000134
ASUNTO : FP12-S-2009-000134


AUTO DECRENTADO SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en fecha: 26 de Febrero de 2009, en la presente causa seguida al imputado: SANTOS EDUBINE AGUILERA, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

AGUILERA ORTEGA SANTOS EDUBINE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.910.731, residenciado en la BARRIO LIBERTADO II, MANZANA 104, CASA 12, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR. TELEFONO 0414-8567210

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Señala el Representante del Ministerio Público, en el capítulo II, de la relación sucinta de los hechos de la siguiente manera: “En fecha 25 de enero de 2.008, el ciudadano SANTOS AGUILERA, en su condición de concubino de la ciudadana ROSANNA CORVO PATETE, la maltrato verbal y físicamente y ello viene ocurriendo desde hace catorce años, durante este tiempo igualmente la ha amenazado de muerte”.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 17DIC2008, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de sobreseimiento, en el que arguyó lo que sigue:

“..luego de un análisis a la presente causa, se pudo evidenciar que el hecho investigado no se realizó (subsanado en audiencia), lo que hace procedente que esta Representante del Ministerio Público, solicite el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, conforme al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.”

IV
FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO

Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas, se determinó que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal y como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, toda vez que de las testimoniales recabadas así como de los diferentes Informes Psicológicos, no se pudo determinar que efectivamente la victima ha sufrido maltratos verbales o físico. En base a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al ciudadano AGUILERA ORTEGA SANTOS EDUBINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así se decide.-

V
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: AGUILERA ORTEGA SANTOS EDUBINE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.910.731, residenciado en la BARRIO LIBERTADO II, MANZANA 104, CASA 12, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR. TELEFONO 0414-8567210, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. . En consecuencia, se ordena el cese de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA MAXIMILIANA GIL M.-
LA SECRETARIA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO.