REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000262
ASUNTO : FJ13-S-2008-000262


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


En fecha 10/06/2008 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, presentó al ciudadano FREDDY EDMUNDO REQUENA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.090.720; ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a quien la representación Fiscal le imputó los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ANA TIRADO DE RODRIGUEZ, siendo en esta misma fecha impuesto de de los mismos y se le otorgó una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien en fecha 05/03/2009, compareció el ciudadano FREDDY EDMUNDO REQUENA TIRADO ante este Tribunal y presentó solicitud de revisión de medida, en virtud que el mismo manifiesta que le urge radicarse en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por lo cual solicita que le sea impuesto las presentaciones cada sesenta (60) días o en su defecto las presentaciones sean cuando el Tribunal lo requiera.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por el ciudadano FREDDY REQUENA TIRADO, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que las presentaciones del referido imputado se realicen en la ciudad de Maracay Estado Aragua, cada treinta (30) días para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay a los fines que se apertura la correspondiente hoja de presentación y así se de cumplimiento a la medida impuesta en fecha 10 de junio de 2008, ya que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que las presentaciones del ciudadano FREDDY EDMUNDO REQUENA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.090.720 se realicen en la ciudad de Maracay Estado Aragua, cada treinta (30) días; para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay a los fines que se apertura la correspondiente hoja de presentación y así se de cumplimiento a la medida impuesta en fecha 10 de junio de 2008, ya que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Y así se decide Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA

ABG. JAIGLED JAIME IDROGO.


FJ13-S-2008-000262