REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000141
ASUNTO : FP12-S-2009-000141
AUTO ACORDANDO PRORROGA
En fecha 09/03/2009 la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano LEIVA RODRIGUEZ DUBAN ALCIDES, a quien la representación Fiscal en fecha 15 de febrero de 2009, presentó y le imputó los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en los artículos 42 y 43 de la ley Orgánica sobre derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIA JOSEFINA VARGAS PRADO,
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en su escrito de solicitud de prorroga para presentar el Acto Conclusivo señaló lo siguiente:
“En la investigación que dirige esta Representación del Ministerio Público, en el expediente Nº I-073.160 de la nomenclatura que utiliza el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Ciudad Guayana, y signada con el Nº FP12-S-2009-000141 en el Tribunal que Usted dirige, donde aparece como imputado LEIVA RODRIGUEZ DUBAN ALCIDES, toda vez que se hace necesario y urgente la practica de diligencias de vital importancia para el establecimiento de la verdad y así poder complementar el acto conclusivo de la referida causa penal, además de dar cumplimiento a las solicitudes realizadas por la defensa del imputado mediante escrito consignado ante este Despacho Fiscal en fecha 06/03/2009”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cabe destacar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
“El Ministerio público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…
PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud del Fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…” (subrayado y negrillas mías)
Una vez analizado el escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público contentivo de la solicitud de PRORROGA para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 09 de marzo de 2009, es decir nueve días antes del vencimiento del lapso legal establecido en la norma contenida en el Parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello quien aquí decide considera que tal solicitud es ajustada a derecho y como consecuencia este tribunal Acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince días, por lo cual deberá la Fiscal Décima Primera consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince días siguientes al vencimiento de los treinta a que hace referencia la mencionada norma. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince días, por lo cual deberá la Fiscal Décima Primera consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince días siguientes al vencimiento de los treinta a tal como lo dispone el parágrafo primero del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO
FP12-S-2009-000141
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