REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000328
ASUNTO : FP12-S-2009-000328
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír el imputado ALEXANDER JOSE MARTINEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.998.231, residenciado en el Barrio Francisca Duarte, calle principal, casa sin número al lado de la Iglesia Evangélica, San Félix- Estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABGA. MARISOL VALOR, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 09-03-2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, argumenta el Ministerio Público que existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio siete (07) Acta de Denuncia, de fecha 07-03-2009, presentada por la ciudadana YADITZA MARCELINA BRAVO PORTUGUEZ, quien realizó denuncia ante Comisaría Policial de Guaiparo en San Félix, Estado Bolívar y mediante la cual indicó: “ Yo denuncio ante esta comisaría policial a mi ex concubino de nombre ALEXANDER MARTINEZ CARVAJAL, por agresión física, este señor ya yo tengo separada de él, siete meses y él se ha dado la tarea de agredirme verbal y físicamente, hoy sábado aproximadamente a las 09:00 de la mañana, cuando yo me encontraba en mi casa el llego bajo los efectos de sustancias estupefacientes ya que el siempre se droga, ese fue uno de los motivos por el cual yo le abandoné, el me había dicho que me daba tres días para que fuera de la casa y que si venia me iba a golpear …”
Consta al folio seis (06), Acta de Investigación Policial, de fecha 07-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Guaiparo en San Félix, Estado Bolívar, mediante la cual se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado ALEXANDER JOSE MARTINEZ CARVAJAL, la cual se produjo en la fecha antes indicada a las 05:15 horas de la tarde, ello en razón de la denuncia presentada por la ciudadana YADITZA MARCELINA BRAVO PORTUGUEZ, por los hechos ocurridos en esta misma fecha a las 09:00 horas de la mañana, lo cual se evidencia que la denuncia se formulo dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho y desde el momento de su denuncia al momento de la detención no se excedió de doce horas, tal como lo requiere el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, configurándose con ello la detención en flagrancia, siendo así de este elemento se puede determinar la legalidad de la detención del imputado de autos, toda vez que la misma fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consta al folio tres (14), Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales de Criminalisticas Subdelegación Ciudad Guayana, mediante la cual dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Guaiparo en San Félix, Estado Bolívar, asimismo se deja constancia que el ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ CARVAJAL, presenta un registro policial por el delito de homicidio, de fecha 18-04-1992, según actas procesales que conforman el expediente D-504.793, instruido por ese despacho.
En este sentido y una vez analizados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana YADITZA MARCELINA BRAVO PORTUGUEZ, considera este Tribunal que el Ministerio Público, no acredito que estamos en presencia de delito alguno, por cuanto no existe en el presente procedimiento ni tan siquiera un elementos de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la victima que permita determinar que sufrió algún daño.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer supuesto establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad Sin Restricciones, del ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ CARVAJAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.998.231, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUZMARY VALLEJO G.
FP12-S-2009-000328
LCN/LVG
|