REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000330
ASUNTO : FP12-S-2009-000330
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír el imputado WUILBER RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.607, residenciado en el sector El Corozo, calle principal, casa sin número Tumeremo, Estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. MARISOL VALOR, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 09-03-2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano WUILBER RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, argumenta el Ministerio Público que existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio tres (03) Acta de Denuncia, de fecha 08-03-2009, presentada por la ciudadana YUVIRMA DEL CARMEN BUSTAMANTE BOLIVAR, quien indicó: ”Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre: WUILBER RAFAEL RODRIGUEZ, de 23 años de edad, quien me insultó agrediéndome físicamente, causándome lesiones en el cuello y en la boca, por haberle reclamado por salir a la calle cuando yo me sentía mal, ya que me encuentro embarazada, es todo.”
Consta al folio doce (12), Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales de Criminalisticas Subdelegación Tumeremo, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención, ya que en esa misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche compareció el ciudadano WUILBER RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, por ante ese cuerpo de investigaciones, quien manifestó haber recibido de manos de su progenitora una boleta de citación que guarda relación con la investigación Nº I-098.295 , motivo por el cual se procedió a realizar una exhaustiva lectura de las averiguaciones iniciadas, se procedió a informarle de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan, se procedió a informar al Fiscal del Ministerio Público; quien ordenó la detención del mencionado ciudadano, con lo cual se evidencia que la denuncia se formulo dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho y desde el momento de su denuncia al momento de la detención no se excedió de doce horas, tal como lo requiere el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, configurándose con ello la detención en flagrancia, siendo así de este elemento se puede determinar la legalidad de la detención del imputado de autos, toda vez que la misma fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo en la referida acta dejan constancia los funcionarios que el ciudadano WUILBER RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, no presenta registro policial, ni solicitud alguna.
En este sentido y una vez analizados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana YUVIRMA DEL CARMEN BUSTAMENTE BOLIVAR, considera este Tribunal que el Ministerio Público, no acredito que estamos en presencia de delito alguno, por cuanto no existe en el presente procedimiento ni tan siquiera un elementos de convicción o algún indicio potencial que permita determinar que sufrió algún daño, ya que el informe médico suscrito por el médico cirujano José Pedroza, titular de la cédula de identidad Nº 13.336.984 e inscrito en el M.P.P.S.A.S bajo el Nº 74181, informe este que corre inserto al vuelto del folio trece (13) el cual arroja que fue evaluad paciente gestante de 21 años de edad, consciente en buenas condiciones, concluyendo el examen físico dentro de los parámetros normales.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer supuesto establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad Sin Restricciones, del ciudadano WUILBER RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tomando en consideración la denuncia formulada por la victima, mediante la cual informa la comisión de unos hechos que pudieran ser punibles, circunstancias estas que no pueden quedar ilusorias, pues los mismo requieren de su debida investigación por lo que deberá el Ministerio Público instruir la presente investigación según el procedimiento a seguir en los delitos no flagrantes y en el lapso que prevé la ley, deberá presentar la conclusión de la investigación.-
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano WUILBER RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.961.607, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO G.
FP12-S-2009-000330
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