REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000077
ASUNTO : FJ13-S-2008-000077
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO GONZALEZ.
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. KATIUSKA GUEVARA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABGA. CARMEN GONZALEZ
VÍCTIMA: JUDITH VERENICE FREITES MONTILLA.
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL LEZAMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.383.772.
Vista que en audiencia preliminar, celebrada en fecha 16/03/2009, en la causa Nº FJ13-S-2008-000077, seguida al imputado: CARLOS RAFAEL LEZAMA RIVAS; en la cual el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Katiuska Guevara, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH VERENICE FREITES MONTILLA.
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: CARLOS RAFAEL LEZAMA RIVAS, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha 25 de junio del año 2008, siendo las 06:27 horas de la tarde se presentó la ciudadana JUDITH FREITE, de 38 años de profesión del hogar, por ante la comisaría policial Nº 13 de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual manifestó que el ciudadano Carlos Lezama quien es cuñado por parte de su esposo en fecha 25-07-2008, siendo las 02:30 pm el mismo la golpeo con los pies, ya que para ese momento se dirigía a buscar a su hija para el colegio donde la misma es alumna, pero en horas tempranas había interpuesto una denuncia en contra del ciudadano antes mencionado y su esposa de nombre MARIA MUNDARAIN y MARIA GOMEZ, para el momento que la ciudadana JUDITH FREITE se proponía a salir del colegio la desafiaron para agredirse unos con otros, y la agredieron cayéndole encima conjuntamente con otras vecinas la cual desconoce quienes son. En el momento que las ciudadanas la agredían el ciudadano CARLOS LEZAMA la agredía con los pies, tapándose la misma la cara. Para el momento de los hechos se apersonó la ciudadana Nieves Montilla quien se metió para separar a estos saliendo también golpeada por el ciudadano CARLOS LEZAMA (sic).
De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público se encuentran:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25/02/2008, suscrita por el funcionario: C/ 1RO. (PEB) FREITE SAMUEL, adscrito a la Comisaría Policial de Pto. Ordaz, de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual deja constancia por medio del escrito de haber realizado diligencia urgente y necesaria en la investigación seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL LEZAMA RIVAS, y quien expone que en esa misma fecha procedió a la aprehensión del referido ciudadano.
2.- Acta de Denuncia: En fecha 25 de junio del año 2008, la cual expresa: Que siendo las horas de 06:27 horas de la tarde compareció por ante este despacho una ciudadana quien estando presente manifestó ser y llamarse como queda escrito: JUDITH FREITE, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.532.716, profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en Curagua Sector Don Guillermo, manzana P-06, teléfono 0286-9531524, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tiene conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En consecuencia expone:” Yo vengo a denunciar a los ciudadanos Carlos Lezama el cual es mi cuñado por parte de mi esposo, hoy 25/06/08 a las 02:30 p.m. aproximadamente el ciudadano antes mencionado me golpeo con los pies, y en ese momento fui a buscar a mi hija que es su sobrina para el colegio ya que en horas tempranas yo había colocado la denuncia en contra del y su esposa y suegra por agresión verbal el cual se firmo una caución con las ciudadanas MARIA MUNDARAIN y MARIA GOMEZ, en el momento que salí del colegio me convidaron a pelear y me cayeron encima conjuntamente con otras vecinas la cual no conozco. En el momento que me lanzaron al piso el empezó a darme con los pies, y lo que yo podía hacer era taparme la cara. En ese momento que mi hermana Nieves Montilla se metió para separarnos el se le fue encima y le dio por la cabeza y le arrebato los lentes y se los lanzó al suelo”…
3.- Acta de Investigación Penal: de fecha 26/06/2008, suscrita por el funcionario agente GERSON MERLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, quien deja constancia de haber recibido un procedimiento proveniente de la comisaría Policial de Puerto Ordaz y haber verificado los datos del ciudadano LEZAMA RIVAS CARLOS RAFAEL en el Sistema Integrado de Información policial (S.I.P.O.L) con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar.
4.- Acta de Medicatura Forense: En fecha 26/06/2008, suscrita por el funcionario Dr. TRASMONTE PEÑA RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, quien deja constancia de haber practicado el reconocimiento médico a la victima ciudadana FREITE MONTILLA JUDITH VERENICE.
Por lo todo lo antes expuesto el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA PUBLICA.
Solicita la defensa que en virtud que su asistido no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos ni tampoco a ninguna de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, la defensa solicita que no se admitan las siguientes pruebas: La testimonial del funcionario Gerson Merlo, toda vez que el Ministerio Público señala que el Acta practicada por el mismo será exhibida e incorporada para su lectura al igual que los funcionarios, Agente Freites Manuel y Dr. Ramón Trasmonte Peña; en ese sentido, la defensa no se opone a que los mismos declaren en el Juicio Oral y Público, pero sin que sean incorporados los correspondientes informes por su lectura, asimismo la víctima debe declarar como victima y no como testigo del hecho.
Al respecto observa este Tribunal que la práctica de una actividad Probatoria llámense reconocimiento, inspección o experticia que independientemente de la naturaleza y las características de las evidencias físicas o de las diligencias practicadas; los investigadores expertos o peritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas u otros órganos de investigación están forzosamente obligados a practicar con premura las experticias e informes correspondientes que podrán ser ofrecidos y promovidos por las partes conjuntamente con los medios de prueba producidos, para que sean debatidos en el juicio oral y a los fines de asegurar que tales medios de pruebas no se vea comprometida su apreciación por la inasistencia del experto al juicio oral, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 399 numeral 2º dichas pruebas pueden ser incorporadas al debate mediante su lectura.
En consecuencia y, en atención a lo anteriormente narrado, este Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud de inadmisibilidad de las pruebas, por considerar que las mismas fueron recabadas conforme a la ley; por cuanto según lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico procesal Pena el Ministerio Público dispondrá que se practique las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible y específicamente el caso que nos ocupa las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, fueron recabadas lícitamente y en virtud de ello tal como lo establece la norma contenida en el artículo 339 numeral 2º, pueden ser incorporadas al debate mediante su lectura.
Ahora bien, una vez resueltas la solicitud planteada por la Defensa Pública, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en relación a la Admisión o no del Escrito Acusatorio y de los Medios de Pruebas, en virtud de ello se resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado: CARLOS RAFAEL LEZAMA RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH VERENICE FREITE MONTILLA.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y público, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:
DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración del funcionario C/1ro (PEB) FREITE SAMUEL, adscrito a la Comisaría Policial de Puerto Ordaz Nº 13, por ser pertinente y necesario ya que el mismo fue el funcionario que presenció y levantó el acta de investigación penal de fecha 25 de junio de 2008 mediante la cual se explana las condiciones en las cuales fue aprehendido el ciudadano LEZAMA RIVAS CARLOS RAFAEL.
2.- Declaración del funcionario Agente GERSON MERLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, por ser pertinente y necesario para demostrar la responsabilidad del imputado LEZAMA RIVAS CARLOS RAFAEL, por cuanto el mismo practicó y realizó investigación penal, en fecha 26 de junio de 2008.
3.- Declaración del funcionario Dr. TRASMONTE PEÑA RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, por ser pertinente y necesario para demostrar la responsabilidad del imputado LEZAMA RIVAS CARLOS RAFAEL, por cuanto el mismo practicó el reconocimiento médico legal a la victima FREITE MONTILLA JUDITH VERENICE, en fecha 26 de junio de 2008.
DE LA VICTIMA:
4.- Declaración testimonial de la ciudadana FREITE MONTILLA JUDITH VERENICE, de nacionalidad Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 11.532.716, por cuanto la misma funge como victima en la presente causa.
DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES:
5.- Declaración Testimonial de la ciudadana MANZANO YARITZA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 8.530.388, cuyo testimonio se ofrece por ser necesario y pertinente para demostrar la responsabilidad del imputado ciudadano LEZAMA RIVAS CARLOS RAFAEL.
6.- Declaración Testimonial de la ciudadana MONTILLA NIEVE, de nacionalidad venezolana, cuyo testimonio se ofrece por ser necesario y pertinente para demostrar la responsabilidad del imputado ciudadano LEZAMA RIVAS CARLOS RAFAEL.
SE ADMITE PARA SU EXHIBICIÓN Y RATIFICACIÓN MEDIANTE SU LECTURA, LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:
1.- Acta de investigación Penal de fecha 25/06/2008, mediante la cual se expresa que el funcionario C/ 1RO (PEB) FREITE SAMUEL adscrito a la Comisaría Policial de Puerto Ordaz, deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LEZAMA RIVAS CARLOS RAFAEL, para ser incorporada al debate oral de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 354 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal.
2.- Acta de investigación Penal de fecha 26/06/2008, realizada por el funcionario Agente GERSON MERLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, para ser incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 354 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal.
3.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/06/2008 realizado por el funcionario Dr. TRASMONTE PEÑA RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, para ser incorporada al debate oral de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 354 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal.
Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. LUZMARYS VALLEJO GONZALEZ.
CAUSA N° FJ13-S-2008-000077