REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000322
ASUNTO : FP12-S-2009-000322

AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION


Mediante escrito de fecha 11/03/2009 el abogado IMAD KOTEICHE ATALLAM, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.518.089 cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 06/03/2009 a favor de la ciudadana ROMELIS JOSEFINA RUIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.874.396.

ANTECEDENTES

En fecha 04/03/2009, la ciudadana ROMELIS JOSEFINA RUIZ DIAZ, compareció ante la Comisaría Policial de Guaiparo, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUERRA, en su condición de cónyuge de la denunciante, mediante la cual expone: “Yo denuncio a mi esposo LUIS JOSE LOPEZ GUERRA, por maltrato físico y violencia psicológica ya que el me amenaza que me va a matar, esto sucedió el día martes 03/03/2009, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, me golpeó por la cabeza, dándome golpes por las piernas, por la espalda, por las manos, todo sucedió cuando yo fui a buscar a mi hijo al colegio, cuando yo salgo del colegio mi papá me dice que como sigo con los problemas con mi esposo, yo le dije que bueno llevando la situación, el me dice que me va a dar el nuevo numero del teléfono de la casa y cuando yo llego a la casa le digo que mi papá paso por el colegio y me dio el número de la casa, entonces el comenzó a decir que eso era embuste que ese numero no era de el sino del que era mi concubino antes, es decir el padre de mi hija mayor mía, el no me deja salir, me encierra cuando sale dejándome encerrada hasta que el llegue, cuando yo voy a salir el sale conmigo, yo no puedo salir sola, me da golpe cuando yo no quiero tener relaciones sexuales con el, me revisa mis partes intimas cuando llego de llevar al niño al colegio, me dice que yo no sirvo para nada.”
En fecha 04/03/2009, fue aprehendido el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUERRA, por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Guaiparo, en San Félix Estado Bolívar.
En fecha 06/03/2009 se realizó audiencia de presentación del imputado mediante la cual se procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana ROMELIS RUIZ DIAZ; de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima, la prohibición expresa de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o a su lugar de estudio; asimismo la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique acoso o intimidación a la mujer agredida o a algún miembro de su familia.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

El abogado IMAD KOTEICHE ATALLAM, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUERRA, arguye en su escrito de solicitud que su representado presenta hernia discal y lumbalgia crónica con operaciones quirúrgicas lo que constituye una incapacidad física y asimismo para corroborar su dicho consigna informe médico y certificado de incapacidad expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aunado a que el referido ciudadano es el propietario del inmueble, motivo por el cual solicita a este tribunal revoque las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ciudadana ROMELIS RUIZ DIAZ.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“…La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Pena, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las victimas… ”(subrayado mió)

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Revisión de Medida de Protección interpuesta, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana ROMELIS RUIZ DIAZ, y la fundamenta el defensor privado en el hecho que el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUERRA, presenta hernia discal y lumbalgia crónica con operaciones quirúrgicas lo que constituye una incapacidad física, adicionalmente expone que el mismo es el propietario del inmueble que actualmente ocupa la victima ciudadana ROMELIS RUIZ DIAZ, sin embargo no es menos cierto que la Ley in comento en su artículo 87 ordinal 3º, establece:
3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar…” (subrayado mio).
Quedando a salvo las acciones civiles que a posteriorí, sean interpuestas por las partes, tales como la Liquidación de Comunidad de Gananciales y, con ello se deja claramente establecido que las Medidas de Protección y Seguridad, son de naturaleza netamente preventiva y por ende no son nugatorias, del derecho que tienen las partes de ejercer las acciones pertinentes a los fines de que se les garantice su Derecho de Propiedad.
Al respecto, hasta tanto no existe la correspondiente orden emanada por el Tribunal Especializado, que determine la Partición de Bienes, debe continuar la ciudadana ROMELIS RUIZ DIAZ habitando la vivienda que fungió como domicilio conyugal o concubinario (según sea el caso), salvo que exista otra estipulación de mutuo acuerdo entre las partes.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se NIEGA, la solicitud de Cese de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por este Tribunal en fecha 06/03/2009, a favor de la ciudadana ROMELIS RUIZ DIAZ, ello en virtud de no existir violación a derechos y garantías constitucionales, tal como lo requiere el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL , AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO

FP12-S-2009-000322
LCN/JJI