REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
 
 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL 
 
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
 
 PUERTO ORDAZ
 
Puerto Ordaz, 26 de marzo de 2009
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP12-S-2009-000166
 
ASUNTO 			: FP12-S-2009-000166
 
 
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
 
                                                                                       
 
Vista la solicitud asignada con el numero 07-F05-2C-0043-08, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contentivo de escrito de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida en contra del ciudadano  GERGORIO ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.765.880, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal,  ello en virtud que “no existe razonablemente la posibilidad de incorporarle nuevos datos a la investigación”.  
 
 
DE LA SOLICITUD FISCAL
 
 
	La vindicta pública presentó escrito de solicitud de sobreseimiento, en el que arguyó lo que sigue:
 
“… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de unos de los delitos específicamente del delito de VIOLENCIA FÍSICA contemplado en  el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres  a una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, no ha sido posible hasta la presente fecha incorporar a las actuaciones nuevos elementos de convicción que permitan el esclarecimiento  de los hechos, así como identificar al autor del mismo, a tal efecto no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos elementos  a la investigación y en consecuencia es criterio de esta representación  Fiscal del Ministerio público  que lo precedente en la presente causa es solicitar el Sobreseimiento, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal”. 
 
 
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
 
El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta  por la ciudadana MILETZA JOSEFINA SEQUEA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.367.782, en fecha 15-01-2008, por ante la Comisaría Policial de el Callao - Estado Bolívar, mas sin embargo concluida la fase de investigación en el presente asunto,  la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho cierto,  que,  desde el inicio de la investigación y hasta la presente, no se logró incorporar elementos de convicción a la investigación, ni tampoco identificar al autor del mismo, circunstancias esta que una vez revisadas las actuaciones se puede observar que habiendo concluido el lapso de investigación, no se incorporó ningún elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto agresor, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así se decide.
 
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que en virtud que Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente asunto, considera esta juzgadora  que no es necesaria convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición,  tal como establece el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente  no existen los elementos de convicción suficiente que nos permita atribuir responsabilidad penal en este ilícito punible a persona alguna, y no se puede incorporar nuevos datos a la investigación. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado   Segundo de Primera Instancia  en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano GERGORIO ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.765.880, por la presunta comisión del  delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres  a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de  la ciudadana MILETZA JOSEFINA SEQUEA NAVARRO, antes identificada, estableciéndose el sobreseimiento  de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Notifíquese a las partes. 
 
En la ciudad de puerto Ordaz a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
 
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL 
 
 
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
 
                                                                                         SECRETARIA DE SALA
 
 
ABGA. JAIGLED JAIME
 
 
FP12-S-2009-000166
 
 
 
 
 
 
 
 
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