REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000022
ASUNTO : FJ13-S-2007-000022
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO.
FISCAL AUXILIAR UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. MAGDA SANDOVAL.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IKY SUNIAGA.
VÍCTIMA: MACRINA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA.
IMPUTADO: YERYS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.649.715, residenciado en Cumaná, Sector La Playa de Caiguire, Estado Sucre.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ANGEL ENRIQUE VEGA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.649.715, residenciado en Cumaná, Sector La Playa de Caiguire, Estado Sucre, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, la Abogada. MAGDA SANDOVAL, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ANGEL ENRIQUE VEGA CORDERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 28 de Junio de 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABG. BITZABERENI PULIDO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado YERY JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 25 de abril de 2007, cuando la victima RODRIGUEZ GARCIA MACRINA JOSEFINA regresaba de su trabajo y comenzó hacer la cena para ella y sus hijos cuando salio su ex esposo el imputado Rodríguez Yeri a decirle que le hiciera dos arepas una para la mujer y otra para el, la victima le contesta que no iba hacer nada que se la hiciera su mujer y se fue para el cuarto y su ex esposo se fue detrás de ella, y comenzó a agredirla verbalmente, posteriormente estaba mandando a su menor hijo para que le hiciera las arepas y comenzó a agredirlo a el y a la victima, verbal y físicamente amenazándolos de muerte ”.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Testimonial de los funcionarios AGET. (PEB) PEREZ JOSE, C/1RO. (PEB) SALAZAR RUBEN, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría Policial de San Félix, quienes practicaron y suscribieron el Acta Policial relacionada con la aprehensión del imputado YERY JOSE RODRIGUEZ NAVARRO .
2.-. Testimonial del funcionario SERRANO TOMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien recibió procedimiento emanado de la Policía del Estado Bolívar donde notifican la aprehensión del ciudadano YERY JOSE RODRIGUEZ NAVARRO.
3.- Testimonial de la Dra. DARLENY LOPEZ, en su condición de médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien realizó reconocimiento médico legal a la victima ciudadana RODRIGUEZ GARCIA MACRINA JOSEFINA, en fecha 26-04-2007.
4.-Testimonial de la ciudadana RODRIGUEZ GARCIA MACRINA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.311, residenciada en el sector El Gallo, calle Guaicaipuro de San Félix, Estado Bolívar, quien es victima en el presente procedimiento
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Defensor Privado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano YERY JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: YERY JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada vez que el tribunal lo requiera, en virtud que el ciudadano presenta una enfermedad degenerativa que lo imposibilita a cumplir con presentaciones continuas y a los fines de garantizar uno de los derechos constitucionales como lo es el derecho a la salud se le impone las presentaciones cada vez que el tribunal lo requiera.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Distribuir en la comunidad sesenta (60) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico, esto deberá realizarlo en un lapso no mayor de 30 días. ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: YERY JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.649.715, residenciado en Cumaná, Sector La Playa de Caiguire, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año (01) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO G
LNC/LVG
FJ13-S-2007-000022
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