REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL- PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000024
ASUNTO : FJ13-S-2007-000024
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en fecha: 26 de Marzo de 2009, en la presente causa seguida al imputado: HECTOR ALI LOPEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: HECTOR ALI LOPEZ GUEVARA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.533.144, residenciado en la urbanización Villa Brasil, Senda Manao, Manzana Nº 148, casa Nº 04, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado HECTOR ALI LOPEZ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.533.144, residenciado en la urbanización Villa Brasil, Senda Manao, Manzana Nº 148, casa Nº 04, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 30-10-2007, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en la obligación acudir a charlas que se relacionen con la convivencia familiar, siendo presentado en la audiencia constancia médica suscrita por el médico psiquiatra Dr. Pablo Valles, mediante la cual deja constancia que los ciudadanos HECTOR LOPEZ y ALEXMA PALMA asisten a terapias de parejas en sesiones de dos meses, con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: HECTOR ALI LOPEZ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.533.144, residenciado en la urbanización Villa Brasil, Senda Manao, Manzana Nº 148, casa Nº 04, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABGA. LUZMARY VALLEJO G.
FJ13-S-2007-000024
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