REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000383
ASUNTO : FP12-S-2009-000383
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír el imputado ROBERT MARIN YANEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.159.098, residenciado en la Avenida Antonio Cisneros, Invasión Hugo Chavez Frias, via principal, casa Nº 148, San Félix, Estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. MARISOL VALOR, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 29-03-2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano ROBERT MARIN YANEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, argumenta el Ministerio Público que existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas como el tipo penal del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio ocho (08) Acta de Denuncia, de fecha 27-03-2009, presentada por la ciudadana YENNIS ELIMAR DIAZ, quien manifestó “Yo comparezco por ante este despacho, ya que el día de hoy como a las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba trabajando como vendedora en la avenida Cisneros, cuando llego mi concubino de nombre: ROBERT JOSE MARIN, el cual se encontraba bajo los efectos del alcohol y cargaba una botella de ron, nosotros discutimos porque yo agarre prestado la cantidad de 2.000,00 bolívares para trabajar y el quiere tomárselo todo en aguardiente, en horas de la mañana como a las 11:00, agarro y me agredió físicamente con los puños dándome un golpe en la cara, yo llame una patrulla pero no llego, luego en horas de la tarde me amenazó con darme un botellazo, y romperme las piscinas de plástico que yo vendo en la avenida, yo lo que quiero es que se vaya de la casa, ya que el me da muchos problemas y no me da nada para mis hijos”.
Consta al folio cinco (05), Acta Policial, de fecha 27 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Guaiparo, mediante la cual se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado ROBERT MARIN YANEZ.
Consta al folio tres (03), Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales de Criminalisticas Subdelegación Ciudad Guayana, mediante la cual dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Guaiparo, asimismo se deja constancia que el ciudadano LUIS DARIO BEJARANO PINTO, no presenta registro policial ni solicitud alguna.
En este sentido y una vez analizados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana YENNIS ELIMAR DIAZ, considera este Tribunal que de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público no acredito que estamos en presencia de delito alguno, por cuanto no existe en el presente procedimiento ni tan siquiera un elemento de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la victima que permita determinar que fue objeto de amenaza por parte del hoy imputado.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer supuesto establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad Sin Restricciones, del ciudadano ROBERT MARIN YANEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tomando en consideración la denuncia formulada por la victima, mediante la cual informa la comisión de unos hechos que pudieran ser punibles, circunstancias estas que no pueden quedar ilusorias, pues los mismo requieren de su debida investigación por lo que deberá el Ministerio Público instruir la presente investigación según el procedimiento a seguir en los delitos no flagrantes y en el lapso que prevé la ley, deberá presentar la conclusión de la investigación.-
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ROBERT MARIN YANEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.159.098, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA
ABG. EDUARDO FERNANDEZ.
FP12-S-2009-000383
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