REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO,
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ.-

Puerto Ordaz, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2006-000009
ASUNTO : FK13-S-2006-000009


EXÁMEN DE NECESIDAD DE MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
(Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Imputado CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, Nº 16.162.743, de veintisiete (27) años de edad, nacido el seis (06) de Junio de 1981, en Puerto Ordaz Estado Bolívar, hijo de Carlos Carrión y Luisa Aguilera (ambos vivos) residenciado en el Barrio 25 de Marzo, Las Colinas de UD-140, Frente a la Urbanización Inés Romero, casa S/Nº, Invasión al lado de la Finca los Borges, San Félix Estado Bolívar.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha veintidós (22) de Abril de 2006, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Miguel Vicente, presentó al imputado CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA, por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de exponer como se produjo la aprehensión y escuchar al imputado de marras. Precalificando el Tribunal, el Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acordando además la Medida Cautelar establecida en el artículo 256, ordinal 3º del Código Penal Adjetivo, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.



CAPÍTULO III
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA.

En fecha 25 de Marzo de 2009, la Abogada Marisol Valor, Defensora Pública Penal Nº 01, con Competencia en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentó escrito de cese de medida de coerción personal que pesa sobre el imputado CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA, consistente presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, por cuanto el imputado ha dado cumplimiento cabal de sus presentaciones y el Fiscal no ha presentado el acto conclusivo correspondiente. Todo lo anterior amparado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de proporcionalidad.
CAPÍTULO IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas este Tribunal procede analizar; en primer lugar, precisando lo anterior, que existe en el folio doscientos veintitrés (223) de este asunto un Oficio Nº 224, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de Puerto Ordaz, donde se informa que el imputado CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA, realizó las presentaciones en los siguientes Libros: Libro 24, folio 35, Libro 1ro. Del 3ro. De Control, folio 181, y posteriormente se registro en el Sistema Computarizado, (SACPIPA). Se anexa copia de las hojas de presentaciones .De donde emana certeza jurídica que efectivamente el imputado CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA, se ha venido presentando desde el 22 de Abril de 2006, por ante la Oficina de Alguacilazgo de Puerto Ordaz, y que el mismo lleva más de dos años presentándose por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA.

Por otra parte, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al Juez competente, la obligación de examinar, cada tres (03) meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad, y sustituirla, por otra medida menos gravosa cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dichos razonamientos puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida.

En este caso se puede verificar el transcurso de un lapso superior al establecido como máximo en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las medidas de coerción personal no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito; y en el presente caso el delito por el cual se ha imputado al ciudadano CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA, es el de VIOLENCIA FÍSICA, que tiene una pena mínima de Seis (06) meses de Prisión y el acusado lleva Dos (02) años, Once (11) meses presentándose.


Finalmente en razón de esta máxima exigencia de la proporcionalidad, este Tribunal decreta cese de medida de coerción personal que pesa sobre el imputado CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA, consistente presentaciones cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, que fuere dictada en contra del imputado CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA. Sin que se acuerde medida sustitutiva alguna.

De esta manera, se persigue evitar que la medida cautelar pueda ser más gravosa que la misma pena, en caso, de llegar a imponerse.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. PRIMERO: DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA, CONSISTENTE PRESENTACIONES CADA TREINTA DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE PUERTO ORDAZ, QUE FUERE DICTADA EN CONTRA DEL IMPUTADO CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA. SIN QUE SE ACUERDE MEDIDA SUSTITUTIVA ALGUNA. SEGUNDO: OFICIÉSE A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE PUERTO ORDAZ, A LOS FINES DE INFORMARLE QUE POR DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, CESARON LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO CARLOS DAVID CARRIÓN AGUILERA, POR ANTE ESA DIGNA OFICINA.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO. GILBERTO LÓPEZ MEDINA

SECRETARIA DE SALA

ABOGADA JAIGLED JAIME



GJLM.