ASUNTO: UH05-S-2008-000130
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN SUAREZ PEREZ Y JUBEL FEDERICO REQUENA VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.503.813 y V-7.917.746., respectivamente.
Niña: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, SIETE (07) AÑOS DE EDAD.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Cuarta (S) abogada ADIBY ABDEL LOPEZ, a solicitud de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN SUAREZ PEREZ Y JUBEL FEDEREICO REQUENA VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.503.813 y V-7.917.746, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veinte (20) de noviembre de 2008 los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN SUAREZ PEREZ Y JUBEL FEDEREICO REQUENA VIZCAINO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre depositará como obligación de manutención para su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensual, los cuales serán cancelados los 30 días de cada mes. Para el mes de septiembre y diciembre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen para útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos. Asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que genere su hija. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar a nombre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en la Entidad Bancaria Regional (BANFOANDES).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las3:17 p.m.-
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UH05-S-2008-000130.
Hora de Emisión. 3:17pm/EJMN.
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