ASUNTO: UH05-S-2008-000578

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL Y SAMMY NOEL FERRAZZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.156.222 y V-10.113.184, respectivamente.

Niños: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Defensora Pública Cuarta Abogada ADIBY ADBEL LOPEZ, a solicitud de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL Y SAMMY NOEL FERRAZZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.156.222 y V-10.113.184, respectivamente, en beneficio de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL Y SAMMY NOEL FERRAZZA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre compartirá con sus hijas a partir del día sábado veintidós (22) de noviembre de 2008, todos los fines de semana, comenzando los días sábados en horas de la mañana, retirándolas de su casa materna y regresándolas en horas de la tarde y los días domingos retirándolas en las hora de la mañana e igualmente regresándolas en horas de la tarde. Asimismo el día de la madre lo pasarán con la madre y el día del padre con el padre, en cuanto al día de cumpleaños del padre lo pasarán con el padre y el día del cumpleaños de la madre lo pasarán con la madre y en cuanto al cumpleaños de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos padres lo pasaran con ellas en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. El 24 y 25 de diciembre lo pasaran en la mañana con el padre y en la tarde con la madre y el 31 de diciembre de 2008, 01 de enero de 2009, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre y así sucesivamente cada año alternando las fechas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:30 p.m.-

La Secretaria
Abg. Reina Villegas




ASUNTO: UH05-S-2008-000578
Hora de Emisión: 1.30PM/EJMN.