ASUNTO: UH05-S-2008-000536
PARTE ACTORA: YACELY OLIMAR GIMENEZ VERA y GERSON ALONSO BRICEÑO PAREDES.
MOTIVO: CESIÓN DE CUSTODIA
ACTA
Hoy, 17 de marzo de 2009, siendo las 10:30 am., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos:_ YACELY OLIMAR GIMENEZ VERA y GERSON ALONSO BRICEÑO PAREDES, titulares de la cedula de identidad N V-_15.484.923 y 16.949.517 respectivamente. Acto seguido se da inicio a la celebración de la primera audiencia de la fase de mediación con las partes comparecientes para lo cual la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las Partes manifiestan a la juez que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual ambas partes convienen en que la ciudadana YACELY OLIMAR GIMENEZ VERA, madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cede la Responsabilidad de Custodia de su hijo al padre, en virtud de que se venía realizando una custodia compartida y el niño no tenia un patrón de conducta estable, a parte es el deseo del niño quedarse a vivir con su papá, la madre compartirá con su hijo el fin de semana desde el viernes a partir de las 2:00 PM hasta el domingo que se lo devolverá al padre a las 4:00pm, esto cada quince días, a los fines de garantizarle al niño el derecho que tiene de tener contacto permanente con su madre. Igualmente la madre podrá compartir con su hijo cualquier día de la semana que ella lo pueda ver, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudios del niño, comprometiéndose el padre a permitir en todo momento que su hijo comparta con su madre. Con el acuerdo producido en este acto se da por terminado el presente procedimiento y se sastifacen todos y cada uno de los conceptos objetos de la pretensión presentados por los ciudadanos: YACELY OLIMAR GIMENEZ VERA y GERSON ALONSO BRICEÑO PAREDES, antes identificados. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; el Juzgado visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
Los Solicitantes,
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