San Felipe, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2003-000020

DEMANDANTE: ANDREINA DEL CARMEN SOSA HERNANDEZ, asistida por la abg. Yrela Ysabel Cham R. en su carácter de Defensora Pública Décima adscrita a la Defensa Pública de este estado en materia de protección.

DEMANDADA: MARIA AURISTELA HERNANDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 5.603.615.

ADOLESCENTEN: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: EXTINCION DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIA DE EDAD.


En fecha 19 de noviembre de 2003, se recibió escrito con anexos presentados por IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abg. Yrela Ysabel Cham R. en su carácter de Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de este estado y con competencia en materia de protección del niño y del adolescente, en la cual manifiesta que en vista que su madre la ciudadana MARIA AURISTELA HERNANDEZ PACHECO, domiciliada en Caracas pero desconoce su dirección, nunca se ha encargado de sus cuidados, sino que desde los tres meses de edad la dejó bajo los cuidados de la ciudadana DILCIA MERCEDES TORREALBA GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.572.184, quien se encarga de su manutención y su padre el ciudadano HERNAN RAMON SOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.564, domiciliado en Yaritagua, cubre sus necesidades básicas, pero no puede tenerla bajo su custodia por cuanto trabaja todo el día, por todas estas razones solicita la colocación familiar de su persona bajo los cuidados de la ciudadana DILCIA MERCEDES TORREALBA GRANADOS.
Anexó a su solicitud copias certificadas de su partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana DILCIA MERCEDES TORREALBA GRANADOS.
En fecha 24 de noviembre de 2003, mediante auto se admite la presente solicitud, se acuerda oír a la adolescente de autos, citar al padre y a la madre de la adolescente de autos, y por cuanto se desconoce la dirección de la última de las nombradas se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), se requirió al equipo multidisciplinario de este tribunal las evaluaciones correspondientes y se ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Al folio 12 del expediente corre inserta orden de comparecencia, debidamente firmada por el ciudadano HERNAN RAMON SOSA GONZALEZ, padre de la adolescente de autos.
Al folio 13 corre inserto oficio remitido por la el jefe de la ONIDEX, del estado Yaracuy, donde informan que en sus archivos no reposan los datos de la ciudadana MARIA AURISTELA HERNANDEZ.
Al folio 14 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 01-12-2003.
Al folio 15 del expediente corre inserta declaración rendida por el ciudadano HERNAN RAMON SOSA GONZALEZ, padre de la adolescente de autos, quien manifiesta estar de acuerdo que su hija permanezca con la ciudadana DILCIA MERCEDES TORREALBA GRANADOS, y desconoce el paradero de la madre de su hija.
De los folios 23 al 28 del expediente corre inserto informe psicológico y social, practicado a la ciudadana DILCIA MERCEDES TORREALBA GRANADOS.
Al folio 31 corre inserto auto en el cual se otorgo la colocación familiar provisional de la adolescente bajo la responsabilidad de la ciudadana DILCIA MERCEDES TORREALBA GRANADOS.
Al folio 32 del expediente corre inserto oficio de la ONIDEX Caracas donde señalan la dirección de la madre de la adolescente de autos.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, se comisionó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la citación de la demandada y madre de la adolescente de autos.
Del folio 46 al 54 del expediente corre inserto exhorto de la citación de la demandada sin cumplir.
Por auto de fecha 16 de julio de 2008, se acordó remitir nuevo exhorto para la citación de la demandada.
Al folio 59 del expediente corre inserta la opinión de la adolescente de autos.
Del folio 64 al 78 del expediente corre inserto exhorto de citación de la demandada sin cumplir.
Del folio 80 al 96 del expediente corre inserto exhorto de citación de la demandada ciudadana MARIA AURISTELA HERNANDEZ, debidamente cumplido.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).

Por cuanto se evidencia en autos que ANDREINA DEL CARMEN SOSA HERNANDEZ, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 3 del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día dieciséis de marzo de 1.991 y visto que en la presente causa no se ha trabado la litis por cuanto consta en autos que el exhorto de citación de la demandada fue agregado en el mes de febrero de 2009; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN SOSA HERNANDEZ, asistida por la abg. Yrela Ysabel Cham R. en su carácter de Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de este estado y con competencia en materia de protección de niños y adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro días del mes de marzo del año 2009. Años: 198° y 150°.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.

Abg. Reina Villegas.

Exp. UH05-V-2003-0000020
Hora de Emisión: 2:30pm.