ASUNTO: UH05-S-2008-000646
Parte actora: ALEXIS GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.857.301y de este domicilio.
Abogado asistente parte actora: ALEXIS JOSE FUENTES PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.268.
Niños: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
En fecha diez (10) de octubre de 2008, se admitió el presente asunto de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, interpuesto por el ciudadano ALEXIS JOSE FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.857.301 y de este domicilio. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha veinte (20) de febrero de 2009, el solicitante ciudadano ALEXIS JOSE FUENTES PEREZ, antes identificado, debidamente asistido de abogado DESISTIÓ de la presente solicitud, por cuanto llegó a un acuerdo con la madre de los niños dejar sin efecto la presente solicitud y pidió le sean devuelto los documentos originales que acompañó a la misma.
Este Tribunal para decidir observa:
Con respecto al desistimiento manifestado por el actor, mediante diligencia presentada que corre inserta al folio 23 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, por tratarse de una solicitud, no está previsto acto de contestación, por lo que el comportamiento del solicitante está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La EXTINCIÓN del PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35 p.m).
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UH05-S-2008-000646.
Hora de emisión: 4:38PM/EMN
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