ASUNTO: UH05-S-2008-000598
SOLICITANTES: WANERGE ENRIQUE HERNANDEZ POLANCO y GIANINA MILENA CORONA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.077.348 y V-18.052.066.
Niños: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Tercera abogada WUILEYDI SALAS, a solicitud de los ciudadanos WANERGE ENRIQUE HERNANDEZ POLANCO y GIANINA MILENA CORONA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.077.348 y V-18.052.066, en beneficio de los niños Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, los ciudadanos WANERGE ENRIQUE HERNANDEZ POLANCO y GIANINA MILENA CORONA NOGUERA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) mensuales, que serán depositados en la entidad Bancaria BANESCO, los días 28 de cada mes. Para el mes de septiembre cubrirá los gastos para útiles escolares y uniformes debiendo el padre solicitar las respectivas facturas, las cuales serán firmada por la madre de los niños como prueba de haberlo recibido. Para el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos del 24 y 31 mas juguetes que deberán comprarlos para el 18 de diciembre de 2.008 y en esa misma fecha, para los años subsiguientes, de igual manera la madre firmará las facturas en señala de haberlo recibido. En cuanto a los gastos extras y de medicina serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 4:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
Asunto: UH05-S-2008-000598
Hora de emisión. 4:37/EMN
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