San Felipe, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UH05-V-1992-000001


Parte actora: BERTA COROMOTO RIVAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.907.219 y de este domicilio.


Parte demandada: WILLIAM MANUEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.505.208 y de este domicilio.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha seis (06) de febrero de 2009, se admitió el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana BERTA COROMOTO RIVAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.907.219 y de este domicilio, en contra del ciudadano WILLIAM MANUEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.505.208 y de este domicilio, en beneficio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En fecha 03 de junio de 1992, se acordó fijar la pensión de alimentos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), así como la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de aguinaldos y se oficio a la empresa MORCAPEL, a los fines de la debida retención y descuento de nómina. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se aprecia que la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fue solicitada por en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes nacieron en fechas: 04 de octubre de 1982, 29 de agosto de 1984, 28 de agosto de 1985, 02 de diciembre de 1987 y 16 de marzo de 1990, respectivamente; y actualmente todos son mayores de dieciocho (18) años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 2, primer aparte señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso, se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento, que cursan a los folios 3 al 7 del expediente, que los ciudadanos YEISI COROMOTO GONZALEZ RIVAS, YUSMARY CAROLINA GONZALEZ RIVAS, YEYSICA YESMAR GONZALEZ RIVAS, JHOAN MANUEL RIVAS y YORVI ANTONIO RIVAS, son todos mayores de edad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana BERTA COROMOTO RIVAS NUÑEZ, antes identificada, en contra del ciudadano WILLIAM MANUEL GONZALEZ ROJAS, también identificado, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana BERTA COROMOTO RIVAS NUÑEZ, antes identificada, en contra del ciudadano WILLIAM MANUEL GONZALEZ ROJAS, también identificado.
Asimismo, se ordena oficiar a la empresa MORCAPEL, a los fines de que dejen de descontarle al ciudadano WILLIAM MANUEL GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.505.208, los montos ordenados, mediante el Oficio N° 1.388 de fecha 3 de junio de 1992.
Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2009.

La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y trece minutos de la tarde (1:13 p.m).
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo















ASUNTO: UH05-V-1992-000001