San Felipe, 03 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000129
SOLICITANTES: SOVEIRA FREITEZ y LUIS GARCIA AMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.515.127 y V-5.458.353.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Tercera abogada WUILEYDI SALAS, a solicitud de los ciudadanos SOVEIRA FREITEZ y LUIS GARCIA AMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.515.127 y V-5.458.353, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, los ciudadanos SOVEIRA FREITEZ y LUIS GARCIA AMARO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) quincenales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0062-110062-33444-1, del BANCO MERCANTIL. Asimismo, en el mes de septiembre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) para la adquisición de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) para cubrir los gastos decembrinos de la niña.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 3:12 p.m.-
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000129
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