San Felipe, 03 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000543
SOLICITANTES: EFRAIN RAMOS BLANCO y MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ REINOSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.283.072 y V-10.843.273.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Tercera abogada WUILEYDI SALAS, a solicitud de los ciudadanos EFRAIN RAMOS BLANCO y MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ REINOSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.283.072 y V-10.843.273, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, los ciudadanos EFRAIN RAMOS BLANCO y MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ REINOSO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, discriminados en cien bolívares semanales, que deberán ser depositados en la cuenta bancaria de CASA PROPIA, los viernes de cada. Asimismo, en el mes de septiembre deberá cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre deberá cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año más el juguete, a partir del 15 de diciembre de 2008. Debiendo también contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por gastos extras de la niña.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 2:58 p.m.-
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000543
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