San Felipe, 03 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000558

SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL y SAMMY NOEL FERRAZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.156.222 y V-10.113.184.

Niñas: VERONICA y ALEJANDRA FERRAZZA DUDAMEL

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Cuarta abogada ADIBY ABDEL, a solicitud de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL y SAMMY NOEL FERRAZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.156.222 y V-10.113.184, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULÑO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, los ciudadanos ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL y SAMMY NOEL FERRAZA PACHECO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULÑO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes. Debiendo también contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por gastos extras de las niñas, tales como cuidados especiales, consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, escolares y decembrinos. Se ordena abrir una cuenta bancaria a favor de las niñas, a los fines de que sean depositados las cantidades acordadas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 3:01 p.m.-

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo





ASUNTO: UH05-S-2008-000558