San Felipe, 30 de marzo de 2009.
Años: 198° y 150°


ASUNTO: UH05-S-2008-000128

PARTES: Ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRILLO PIFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.024.308 y NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.402.

ABOGADO ASISTENTE: Abog. YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número Nº 102.659.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se recibió en fecha 10 de noviembre de 2008, Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRILLO PIFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.024.308 y NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.402, debidamente asistidos por la Abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número Nº 102.659, admitida en fecha 13 de noviembre de 2008, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se dictó decreto la Separación.
En fecha 25 de marzo de 2009, los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRILLO PIFANO y NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.284.402, debidamente asistido de Abogado, solicitan la suspensión del decreto de Separación de Cuerpos, por cuanto existe reconciliación entre ellos.
En fecha 30 de marzo de 2008, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

La Reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación por toda causa anterior a ella, y el efecto de ésta es que una vez manifestada, pondrá término al juicio, por lo que aún cuando las partes solicitaron la suspensión del decreto de separación de cuerpos, lo que procede en derecho es la terminación del proceso, tal como se decidirá.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:03 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO


ASUNTO: UH05-S-2008-000128