San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
En fecha 11 de julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano TEODARDO GUILLERMO AGUIAR AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.606, de este domicilio, en su condición de heredero del causante JOSE GUILLERMO AGUIAR, quienes se encuentran asistido por la abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, quien solicita se le declare heredero junto a su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 16 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 31 de julio de 2008, emitió opinión favorable.
En fecha 09 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO ORLANDO ROYERO FUENTES y JOSE ANIVAL LEON RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.655.973 y 10.367.110 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos TEODARDO GUILLERMO AGUIAR AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.606, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el siete de marzo de 1993, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GUILLERMO AGUIAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.178.702, fallecido ab-intestato, en fecha 02 de junio de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:44 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000480
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