San Felipe, 05 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000570
SOLICITANTES: MARÍA DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ y DANIEL RAMÓN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.503.813 y V-8.519.247.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Segunda abogada ANILEC SILVA, a solicitud de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ y DANIEL RAMÓN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.503.813 y V-8.519.247, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ y DANIEL RAMÓN GUTIERREZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, los cuales deberán ser entregados a la madre de la niña. Asimismo, en el mes de septiembre deberá comprarle a la niña los uniformes escolares y la madre se encargará de útiles escolares, y así se hará alternativamente año tras año. Para el mes de diciembre deberá comprarle a la niña los estrenos del día 24 y la madre se encargará de comprar los estrenos del 31 y así se hará alternativamente año tras año. De igual manera deberá el padre comprarle el juguete de navidad.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:25 p.m.-
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000570
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