San Felipe, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000007.

Solicitantes: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos: FRANCIS LISSETH BASILE DIAZ y JOSE TOMAS LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.112.731 y 13.985.121, respectivamente, domiciliados la primera en las Rivieras de Cumaripa, Calle 1, casa s/n, del Municipio Bruzual el segundo en la Urbanización Manuel Cedeño, Avenida 6, casa nro: 36, Municipio Independencia , del Estado Yaracuy, respectivamente.

Niña: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FRANCIS LISSETH BASILE DIAZ y JOSE TOMAS LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.112.731 y 13.985.121, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de la niña: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De dos (02) años de edad, representados judicialmente por la: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veinte (20) de noviembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hija, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: JOSE TOMAS LOPEZ, ya identificado, ofrece cancelar la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), Mensuales, para su hija: LISSELENA DAFNETH LOPEZ, antes identificada, distribuidos forma quincenal siendo depositados los primeros cinco (05) días de cada quincena del mes. Asimismo, se compromete a cubrir los 100% de las medicinas y consultas médicas, requeridos por la niña. Comprometiéndose igualmente a comprarle una muda de ropa completa para ser entregados a la madre de la niña cada quince (15) días de cada mes. Con relación a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, se compromete el padre a cubrir el 100%, para ser entregados a la madre la primera quincena de septiembre de cada año y la madre asumirá los uniformes escolares. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 100% del pago de inscripción y mensualidades del colegio donde estudia la niña. En diciembre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de estrenos del día 24 de diciembre de cada año requeridos por su hija y los regalos decembrinos, quien se los entregará a la madre de su hija la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Asimismo el padre depositara los montos antes citados, una vez que la madre de la niña le entregue el número de la Cuenta de Bancaria que aperturara la misma. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ADMITE Y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.










ASUNTO: UP11-H-2009-000007.